thumb|350px|Una mujer levanta una pancarta contra el fallo judicial que absolvió a los acusados por la violación seguida de muerte de Lucía Pérez.
El asesinato de Lucía Pérez Montero fue un caso judicial argentino de alto impacto social y mediático. El 9 de octubre de 2016 el cuerpo sin vida de la adolescente Lucía Pérez Montero fue llevado por dos o tres hombres a una sala de primeros auxilios en la Playa Serena de Mar del Plata. Tanto Juan Pablo Offidan Offidiani como Matías Gabriel Farías terminaron condenados por abuso sexual y homicidio, mientras que Alejandro Maciel falleció durante el juicio. Algunas fuentes indican que fueron tres hombres los que llevaron el cuerpo de la adolescente a la sala de primeros auxilios. En el segundo juicio realizado en 2023 varios testigos del centro de salud afirmaron haber visto a tres personas llevando el cuerpo de la joven. La fiscal de instrucción María Isabel Sánchez sostuvo que la habían bañado y habían lavado su ropa interior y exterior para disimular y la primera autopsia reveló lesiones internas. Otras fuentes sostuvieron que el cadáver no había sido lavado antes de ser llevado a la sala médica; asimismo los peritos de una junta médica que convocó la Suprema Corte bonaerense negaron que el cuerpo de Lucía haya sido sometido a un lavado posterior a la supuesta instancia del abuso, razón por la cual el fiscal pidió la absolución de Maciel, acusado de haberlo lavado.
Matías Gabriel Farías, de 23 años en 2016, Alejandro Alberto Maciel de 61 años en 2019 y Juan Pablo Offidani de 41 años en 2016, fueron acusados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en perjuicio de una menor de edad y abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio con encubrimiento agravado por la gravedad del hecho precedente. Las conclusiones de la acusación fueron que Farías y Offidani vendían drogas a menores de edad y captaban adolescentes a la salida de colegios; mientras que las conclusiones de la defensa fueron que Farías solía vender drogas, pero no se dedicaba a captar mujeres menores de edad y Offidani solo una vez lo acompañó en esa actividad y fue el día anterior a la muerte de Lucía Pérez. La acusación sostuvo en el primer juicio que Lucía Pérez fue drogada con cocaína y agredida sexualmente. El veredicto dictado en 2018, en la parte que quedó firme, tuvo por probado que ambos acusados tenían en su poder drogas para vendérsela a menores y en cercanía de las escuelas.
La hipótesis del agente fiscal Daniel Vicente durante el primer juicio fue que Farías y Offidani, vendedores de drogas en las escuelas, pasaron a buscar a Lucía Pérez, para ir a la casa de Farías con el objetivo de abusar sexualmente de ella, que el primero le suministró grandes cantidades de cocaína y marihuana con la intención de aprovecharse de su vulnerabilidad y violarla de forma brusca tanto por vía vaginal como anal. La fiscal de instrucción María Isabel Sánchez que Lucía comunicó en las primeras etapas de la investigación que la muerte de la menor se produjo por el dolor por la brusquedad de estos hechos sexuales y la enorme cantidad de droga provocaron una asfixia tóxica, con congestión y edema pulmonar que derivaron en una falla cardíaca.María Laura Postiglione, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Argentina. El 13 de octubre de 2016 la fiscalía informó a la prensa que Lucía había sido víctima de «una agresión sexual infrahumana», que había sido «empalada» y que murió como resultado del empalamiento. En el segundo juicio fue citada por el tribunal la ginecóloga de Lucía Pérez quien concluyó -contradiciendo la conclusión oficial-, por el análisis de fotos de la autopsia, que Lucía Pérez mostraba hematomas y lesiones en su zona genital y anal que no tenía antes; el tribunal estableció que dichas conclusiones no tenían valor pericial.
En 2018 se realizó un polémico juicio oral en el que los acusados declararon que sólo Farías mantuvo relaciones sexuales con Lucía en un encuentro sexual consensuado, que la muerte se había producido por sobredosis y que no le habían suministrado drogas, y el fiscal solicitó cadena perpetua para Matías Farías, 18 años de prisión para Juan Pablo Offidani, por considerarlos autor y partícipe secundario del delito de abuso sexual violento con acceso carnal, con dolo violento, agravado por resultar muerta la persona ofendida, facilitado por el suministro de estupefacientes y concurre idealmente con la figura de femicidio. El fiscal también pidió la absolución de Alejandro Maciel, después de que las pruebas aportadas por los peritos de la Junta Médica que convocó la Suprema Corte bonaerense descartaran que el cuerpo de Lucía haya sido sometido a un lavado posterior a la supuesta instancia del abuso. La querella pidió cadena perpetua para Farías y Offidani, y cuatro años y medio de prisión para Maciel, por encubrimiento. Por su parte la defensa sostenía que las pericias determinaron que la muerte se debió a una «asfixia tóxica» y que no había pruebas periciales de abuso sexual, razón por la cual pidió la absolución.
El 26 de noviembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata con el voto unánime de los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, absolvió a los tres acusados por el delito de violación seguida de muerte y condenó a ocho años de prisión a los dos primeros por el delito de tenencia de drogas con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores en inmediaciones de una escuela. Durante el juicio el director de la escuela a la que concurría Lucía declaró que era una buena alumna, aplicada, con muy buenas notas, participativa, solidaria y que no tuvieron problemas con ella. El Tribunal juzgó que no hubo asesinato sino una sobredosis responsabilidad de la misma víctima y ante la pregunta «¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?», el Tribunal consideró que no porque «no era una persona sumisa y no estaría con nadie sin su consentimiento» y las lesiones se debían a que a Lucía «le gustaba el sexo duro».
Desde un inicio el movimiento feminista contra la violencia de género Ni una menos tomó el caso de Lucía Pérez como una bandera. En repudio se realizó el primer Paro Nacional de Mujeres en Argentina el 19 de octubre de 2016, con la consigna "Todas somos Lucía" y miles de mujeres salieron a las calles a reclamar justicia. El 5 de diciembre de 2018 se realizó un otro paro nacional con movilización en todo el país en repudio al fallo dictado por el TOC 1. La familia de Lucía recurrió. También lo hicieron la fiscalía y las defensas. El 12 de agosto de 2020 la Sala IV del Tribunal de Casación declaró nulo el veredicto respecto del hecho enumerado como II, del cual Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani habían sido absueltos, y del hecho III, con relación al cual se había absuelto a Alejandro Alberto Maciel, con el argumento de que los jueces habían usado «intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género» para absolver a los acusados, revocó las absoluciones y decidió que debía llevarse a cabo un nuevo juicio oral. El fallo del Tribunal de Casación también rechazó el recurso de la defensa referido a la condena por tenencia de estupefacientes, quedando así firme la sentencia del TOC 1 en la parte que condena a ocho años de prisión a Farías y Offidiani por tenencia agravada de drogas. El Tribunal N°1 tomó por cierta la versión de que Lucía había consentido porque no era virgen y ya «tenía contactos sexuales con hombres a los que no conocía y que ese día había ido a verlos con la idea de intimar con Farías», lo cual demostraba que no había habido violación. En marzo del 2021 la Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerenses resolvió por unanimidad la acusación por “ negligencia, incumplimiento de deberes inherentes del cargo y parcialidad manifiesta ” de los tres jueces que llevaron a cabo el juicio en primera instancia.
La defensa de los acusados apeló el fallo del Tribunal de Casación imputándole haber violado la garantía de no ser enjuiciado dos veces (non bis in idem) y llevó el caso ante Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) quien, en 2021, decidió, siguiendo doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que cuando se han violado principios esenciales en un juicio y no está prevista una instancia ordinaria superior, es admisible la realización de un nuevo juicio.
El 7 de febrero de 2023, se inició el segundo juicio en el Tribunal Oral en los Criminal 2 (TOC 2) de Mar del Plata. Alejandro Maciel falleció en 2020 por lo que no fue juzgado nuevamente. La parte acusadora insistió en que se trató de un «abuso sexual con acceso carnal, agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio», mientras que las defensas sostuvieron que no hubo comportamiento ilícito y solicitaron la absolución. La defensa de los acusados se basó, al igual que en el primer juicio, en responsabilizar a la víctima excrutando su vida privada, en los resultados de la autopsia y en las pericias médicas. El 23 de marzo el tribunal condenó a los acusados. Farías fue condenado a prisión perpetua como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes y por resultar la muerte de la persona ofendida en concurso ideal con femicidio, mientras que Offidani fue condenado a 8 años, como partícipe secundario por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes. Ambos habían sido condenados en el primer juicio por tenencia de drogas.
Hechos El 8 de octubre de 2016 por la mañana, Matías Gabriel Farías (), Juan Pablo Offidani () y Alejandro Maciel (), recogieron a Lucía Pérez (16 años), y la llevaron hasta la casa del segundo en Racedo 4825, en el barrio Alfar de la ciudad de Mar del Plata. Otra versión indica que en la casa, Farías y Lucía estuvieron solos hasta que esta última se descompuso, ocasión en la que Farías llamó a Offidani para que lo ayudara.
Pocas horas después el cuerpo de la adolescente fue llevado por Farías, Offidani y Maciel a un centro médico (CAPS) ubicado en la Playa Serena, cerca de la casa de Farías. El médico le tomó los signos vitales, verificando que no tenía ninguno, y luego de 20 minutos de maniobras de reanimación sin resultados, fue declarada muerta.
Offidani se fue del CAPS diciendo que su esposa tenía un ataque de asma y lo mismo hizo Maciel. Farías se quedó y le contó al policía enviado por la comisaría del área «que había estado con Lucía en su casa, que habían mantenido relaciones sexuales, que ella había ingerido cocaína y que se había desmayado y que, tras intentar despertarla -incluso ingresándola en la ducha-, llamó a un amigo (Offidani) para que lo ayudara y así la trasladaron al CAPS».
Farías acompañó también a los policías que se encontraban en el CAPS fueron a un mercado donde trabajaba una amiga de Lucía. Allí obtuvieron el teléfono del hermano de Lucía, Matías Pérez, con el fin de avisar a la familia. Con Farías también fueron a la casa de la calle Racedo a buscar pertenencias de la joven y luego a la casa de Offidani.
Respecto de Maciel, la fiscalía y los familiares sostuvieron que no estuvo presente antes de que la niña se descompusiera, pero que ayudó luego a borrar los rastros, así como lavar, vestir el cuerpo y llevarla al CAPS. La defensa sostuvo otra versión, afirmando que Maciel no borró rastros y que el cuerpo no había sido lavado. Durante la investigación, los peritos de la Suprema Corte determinaron que el cuerpo no había sido lavado, y el fiscal cambió su hipótesis original, considerando que Maciel no había estado involucrado.