thumb|Judíos del , representados atravesando el mar Rojo. Retablo de la catedral de Barcelona pintado por Jaume Huguet (1412-1492). Los estatutos de limpieza de sangre fueron el mecanismo de discriminación legal en la Corona de Castilla, Corona de Aragón y Reino de Portugal dirigido contra los «cristianos nuevos», es decir, el compuesto por minorías judeoconversas y moriscas.
Los estatutos de limpieza (pureza de sangre), negaban cargos públicos y eclesiásticos a quienes tenían ascendencia judía o musulmana, se basaban tanto en intereses de clase como en preocupaciones religiosas. La aristocracia buscaba limitar la competencia por los puestos que tradicionalmente había dominado, mientras que los plebeyos, que habían ascendido gracias a su talento y educación, respondían exigiendo prueba de pureza de sangre a una aristocracia que se había emparentado con familias conversas adineradas. Los «reyes católicos» continuaron protegiendo a los judíos y contando con el apoyo de financieros judíos, quienes financiaron las últimas etapas de la Reconquista. Sin embargo, apenas dos meses después de la capitulación de Granada en 1492, con el argumento de que su presencia continua fomentaba la práctica clandestina del judaísmo entre los conversos, Isabel decretó la expulsión de todos los judíos de España que no se convirtieran.
Se usaba para demostrar quien era descendientes de cristiano viejo. Surgieron tras la revuelta de Pedro Sarmiento en Toledo (1449), que dio lugar a la «Sentencia-Estatuto». Fueron cuestionados por sectores eclesiásticos, pues implicaban que el bautismo no bastaba para borrar los pecados ni asegurar la igualdad espiritual, en contradicción con la doctrina cristiana.
Los estatutos de limpieza de sangre se basaban en la idea de que «los fluidos del cuerpo, y sobre todo la sangre, transmitían del padre y la madre a los hijos un cierto número de cualidades morales» y en la de que «los judíos, en tanto que pueblo, eran incapaces de cambiar, a pesar de su conversión». Como dijo fray Prudencio de Sandoval del «santo y prudente» estatuto de limpieza de sangre de la catedral de Toledo de 1555, que sirvió de modelo a todos los posteriores,[…] ¿quién podrá negar que en los descendientes de los judíos se perpetúa y dura la inclinación al mal de su antigua ingratitud y desconocimiento, como en los negros el accidente inseparable de su negritud? […] El judío puede descender por tres lados de gentilhombres o de viejos cristianos, un único mal linaje lo infecta y lo echa a perder, porque por sus acciones, en todos los sentidos, los judíos son dañinos.Por otro lado, sigue siendo objeto de debate si los estatutos de limpieza de sangre ibéricos son el origen del racismo europeo moderno. Según Jean-Frédéric Schaub, «la contribución de los estatutos de pureza de sangre ibéricos a la formación de las categorías raciales se sitúa en el punto de unión entre exclusión personal y estigmatización colectiva». Según Max Sebastián Hering Torres, «por primera vez en la historia europea se utilizan los criterios "raza" y "sangre" como estrategia de marginación. Un moralista como Torrejoncillo no duda en afirmar [en Centinela contra judíos] que el judaísmo se define con base en la "sangre", sin importar que la conversión al cristianismo hubiera tenido lugar hace veintiuna generaciones». en los negros el accidente inseparable de su negritud? […] El judío puede descender por tres lados de gentilhombres o de viejos cristianos, que un único mal linaje lo infecta y lo echa a perder, porque por sus acciones, en todos los sentidos, los judíos son dañinos.
Según el historiador José Manuel Nieto Soria, los estatutos de limpieza de sangre fueron la materialización del racismo de la propaganda anticonversa, que sostenía que «la maldad intrínseca de los conversos» era debida a la sangre judía que corría por sus venas.
Contexto
De acuerdo con las creencias heredadas de la Antigüedad y de la Edad Media, se atribuía a la sangre, uno de los «cuatro humores del cuerpo humano, la capacidad de transportar la cualidad de las personas de generación en generación —mediante procesos internos adoptaba el aspecto de la leche materna y del esperma paterno—. En consecuencia, en el lenguaje ordinario y en el jurídico, la «sangre» designaba la «herencia» —entendida a la vez como 'linaje' (hérédité en francés o heredity en inglés) y como 'sucesión de bienes' (héritage en francés o heritage en inglés)— y además tenía una dimensión espiritual, en relación con la sangre vertida por Cristo en la cruz que sellaba la nueva alianza con el Creador. De esta forma, a la «sangre» se le «atribuía la facultad de transmitir los caracteres físicos y psíquicos de los individuos en el seno de las líneas hereditarias». De ahí, por ejemplo, el interés de los medios sociales que gozaban de privilegios de establecer genealogías «para enraizar su estatus en una superioridad inmemorial y natural».
Como ha destacado Max Sebastián Hering Torres,[…] la fama y el honor eran principios que determinaban la inclusión y la exclusión en el marco del orden estamental. El honor se derivaba del linaje, del oficio y del estamento y operaba como capital simbólico. Con todo, el honor no era innato, inmutable y perpetuo: debía ser custodiado y protegido. La honra no constituía una categoría cerrada y podía ser variable: los criminales, los vagabundos, los magos, los verdugos, los sepultureros y las prostitutas, todos ellos eran percibidos como deshonrados —por supuesto—, sin olvidarnos de los herejes y los judíos.Estos últimos «representaban una minoría odiada»; pero, cuando se produjeron las conversiones forzosas que siguieron a los pogromos de finales del , «la otredad de los judíos —visible a través de su atuendo, su vivienda, sus ritos religiosos y sus prácticas alimentarias— pasó a la invisibilidad. La invisibilidad significaba llevar las prácticas culturales a la ilegalidad, a lo subalterno y a lo críptico». Jean-Frédéric Schaub coincide con Hering Torres:[…] antes de la conversión, los cristianos ya tenían dificultades para identificar a los judíos. Es al menos lo que sugieren las reglamentaciones sobre la vestimenta que les impusieron para hacerlos reconocibles (rodelas amarillas o sombrero rojo). Pero, desde el momento en que los judíos habían recibido el agua del bautismo, su invisibilidad era completa.El hispanista británico Henry Kamen también ha destacado la importancia del concepto de «honor» en las sociedades estamentales. En su acepción más simple, se basaba en la opinión que tuvieran los vecinos acerca de una persona y quedaba comprometido por un crimen, por una conducta inapropiada. Era, pues, un concepto social. Los marginados no tenían honor. Tampoco los que profesaban otra religión, como judíos y musulmanes. En el , con las conversiones masivas de judíos tras las matanzas de 1391 y el ascenso social de estos cristianos nuevos, «lo que comenzó como una discriminación social se convirtió […] en antagonismo social y en racismo», afirma Kamen. Se fue difundiendo la idea, sobre todo en Castilla, de que los «cristianos viejos poseían honor por el mero hecho de no llevar sangre judía en sus venas […] "Aunque pobre —dice Sancho Panza—, soy cristiano viejo y no debo nada a nadie"».
«El argumento principal era el siguiente: en los cuerpos de los judeoconversos, pese a su pertenencia al cristianismo, la sangre judía tenía una incidencia negativa sobre su moralidad y su conducta. Según los cristianos viejos, la sangre de los neófitos influenciaba su ser de tal forma que, siendo cristianos, se seguían comportando como judíos. Dicho de otra forma, la conexión entre las características de la sangre y la conducta se perpetuaba y manifestaba en el cuerpo cristiano cuando se evidenciaba un origen judío», ha explicado Hering Torres.
Historia
Orígenes: la «Sentencia-Estatuto» de la ciudad de Toledo (1449)
Los primeros casos de marginación de los judeoconversos aparecen en las décadas iniciales del : en 1436 la ciudad de Barcelona prohibió que los conversos pudieran ejercer como notarios; y en 1446 Villena obtuvo un privilegio del rey de Castilla por el que los conversos no podían residir en su término. Pero fue en las décadas centrales del siglo, durante las que tanto la Corona de Castilla como la Corona de Aragón atravesaron por una grave crisis política y social, cuando la discriminación hacia los conversos cobra mayor significación. El caso más importante fue el de la revuelta anticonversa de Toledo de 1449, encabezada por Pedro Sarmiento, durante la cual se aprobó la llamada «Sentencia-Estatuto». Y el 13 de agosto de 1451, el rey dio su aprobación formal a la Sentencia-Estatuto. thumb|300px|Grabado de la ciudad de Toledo hacia 1570. En Toledo fue donde se aprobó el primer estatuto de limpieza de sangre como respuesta a la revuelta anticonversa de 1449.
La Sentencia-Estatuto de Toledo fue el primer estatuto de pureza de sangre. Pablo A. Chami. Estatutos de Limpieza de Sangre En él se estableció lo siguiente:
Según Kamen, el rechazo que suscitó la Sentencia-Estatuto entre juristas y eclesiásticos muestra que la idea de la discriminación hacia los cristianos nuevos no estaba tan extendida. El jurista Alfonso Díaz de Montalvo señaló que un judío bautizado no podía ser tratado de forma diferente de un gentil bautizado. El secretario del rey Fernán Díaz de Toledo, de origen converso, redactó una Instrucción dirigida a su amigo Lope de Barrientos, obispo de Cuenca y canciller del rey, en la que destacaba los orígenes conversos de las principales familias nobles de Castilla. El cardenal dominico Juan de Torquemada, en su Tractatus contra Medianitas et Ismaelitas (1449), criticó asimismo la Sentencia-Estatuto. Pero la refutación más importante fue la de Alonso de Cartagena —obispo de Burgos e hijo del converso Pablo de Santa María—, quien en su Defensorium Unitatis Christianae (1449-1450) señaló que la Iglesia católica era el hogar natural de los judíos; un argumento que fue continuado por Alonso de Oropesa, también converso y general de los jerónimos, en su Lumen ad revelationem gentium (1465). En algún caso se llegó a considerar herético el estatuto de limpieza de sangre porque negaba la potencia sacramental del bautismo.
Américo Castro situó el origen de la idea de la «limpieza de sangre» en la propia tradición judía:Quienes realmente sentían el escrúpulo de la limpieza de sangre eran los judíos. Gracias a las traducciones de A. A. Neuman [The Jews in Spain] conocemos las opiniones legales («responsa») de los tribunales rabínicos, lo cual permite descubrir su antes velada intimidad. Aparece ahí una inquietud puntillosa por la pureza familiar y el qué dirán, por los «cuidados de honor» tan característicos de la literatura del . El judío minoritario vivió a la defensiva frente al cristiano dominador, que lo incitaba o forzaba a conversiones en las que se desvanecía la personalidad de su casta. De ahí su exclusivismo religioso, que el cristiano no sentía antes de fines del , si bien más tarde llegó a convertirse en una obsesión colectiva.Castro, Américo, Simbiosis cristiano-judaica.El historiador francés Jean-Frédéric Schaub, en cambio, ha atribuido los estatutos de limpieza de sangre a la competencia para el acceso a los cargos y a las dignidades que para los cristianos —quienes pronto se llamarán a sí mismos «cristianos viejos»— suponían los «cristianos nuevos», liberados por fin de las numerosas restricciones que como judíos padecían antes de la conversión. Además, «eclesiásticos y magistrados temían el debilitamiento de la ortodoxia católica romana» que la entrada en la comunidad cristiana de estos nuevos miembros podía suponer.
Propagación
El papel de la Inquisición (1480-1555) thumb|left|Detalle del cuadro de Pedro Berruguete Auto de fe (h. 1500), en el que aparecen dos penitenciados por la Inquisición española, probablemente judeoconversos, llevando sus respectivos sambenitos