El caso de La Manada es el nombre por el que se conocen los sucesos relacionados con un caso de violación múltiple acaecido en Pamplona (Navarra, España), en la madrugada del 7 de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín. Un grupo de cinco hombres violó a una joven de dieciocho años en un portal en el centro de la capital navarra, y a su vez fueron denunciados por la víctima.

El caso, que se consideró en dos tribunales de Navarra —Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Navarra— como un abuso sexual, no como violación, tuvo una importante cobertura mediática y en redes sociales. También movilizó a gran parte de la población española, que se manifestó en desacuerdo con dichas sentencias. El caso fue finalmente revisado y sentenciado por el Tribunal Supremo, que lo consideró una violación.

Los condenados fueron: José Ángel Prenda Martínez, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (militar), Antonio Manuel Guerrero Escudero (guardia civil), Jesús Escudero Domínguez y Ángel Boza Florido.

Contexto En julio de 2016, un grupo de cinco hombres originarios de Sevilla se desplazó a Pamplona para acudir a los Sanfermines. Los hombres, un grupo de amigos nacidos entre 1988 y 1991, eran miembros de un grupo de WhatsApp llamado «La Manada», que posteriormente fue utilizado por los medios de comunicación para nombrar al grupo de los cinco acusados como tal y, por ende, al caso. Entre los cinco se encontraban un guardia civil y un militar miembro de la Unidad Militar de Emergencias, este último con tres antecedentes penales por lesiones, riña tumultuaria y desorden público. Otro de los acusados, José Ángel Prenda, había sido condenado en 2011 a dos años de prisión por un delito de robo con fuerza, mientras que Ángel Boza —que se iniciaba con el grupo en este viaje a Pamplona— tenía antecedentes por robo con fuerza, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas y desobediencia a la autoridad por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia y de consumo de estupefacientes.

El caso fue objeto de una fuerte cobertura mediática por existir grabaciones en vídeo de los hechos y por el interés que hubo en las redes sociales al respecto. También trascendieron grabaciones y mensajes de WhatsApp previos a la violación grupal, en los que algún miembro del chat manifestaba su intención de «follarnos a una buena gorda entre los cinco en San Fermín», aunque finalmente los mensajes previos al desplazamiento a Pamplona no fueron admitidos como prueba durante el juicio.

Juicio El caso fue juzgado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y se hizo a puerta cerrada para proteger la intimidad de la joven. La Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona se personaron como acusación popular. La primera jornada de la vista oral fue el 13 de noviembre de 2017. El caso se dirimió a lo largo de once sesiones de vista oral. Fue muy seguido por la opinión pública porque una de las estrategias de la defensa fue atacar y denunciar la actitud de la víctima días después de la violación mediante la aportación de una investigación hecha en las redes sociales por un detective, informe que luego sería retirado.

El Código Penal español dividía el delito de sexo sin consentimiento en dos categorías: abuso sexual y agresión sexual. La diferencia entre ambos tipos era que la agresión requería que hubiese violencia o intimidación.Acoso, abuso y agresión sexual ¿Cómo distinguirlos? en europapress.es

Según la fiscalía «la declaración de la víctima cumple todos los requisitos para darle absoluta y total credibilidad y sin embargo la de los acusados tiene contradicciones, no pequeñas, sino determinantes». Además de que los testigos que la atendieron aquella noche declararon haberla encontrado «en estado de shock». Según la defensa de los agresores, hubo cambios entre las declaraciones iniciales de la víctima y las que dio luego en el caso, cosa que el abogado defensor de La Manada señaló y además acusó a las autoridades de favorecer una versión sesgada favorable a la denunciante.

Las imágenes, en concreto siete fragmentos de vídeo con una duración de 96 segundos, y realizados por dos de los acusados con sus teléfonos móviles, fueron estudiadas por policías en un informe de 200 páginas en el que se manifiesta que la chica mantenía una actitud «pasiva y neutra», que su actitud no era «participativa» y que hubo «humillación y vejación» hacia ella. Conclusiones de las partes La fiscal y las acusaciones particulares calificaron los hechos de "cinco delitos continuados de agresión sexual", "un delito contra la intimidad" y "un delito de robo con intimidación". La fiscal en su informe considera que el testimonio de la denunciante fue creíble objetivamente, se mantuvo durante toda la instrucción, no introdujo «elementos inverosímiles» y no tenía «motivos espurios» para denunciar. Considera que existió «la violencia mínima» y una «intimidación gravísima que impidió la defensa de la víctima» rodeada por los cinco hombres, y que la dejaron en estado de indefensión tras el suceso porque le sustrajeron el teléfono móvil.

La defensa solicitó la libre absolución de los acusados, salvo por un delito leve de hurto del que se declaró culpable el acusado Antonio Guerrero.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra thumb|La jurista Marisa Soleto analiza la sentencia de La Manada El jueves 26 de abril de 2018, cinco meses después del juicio, se publicó la sentencia del «Caso de la Manada» emitida por la Audiencia Provincial de Navarra. Esta condenó a los cinco acusados a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado.

Según la versión mayoritaria de la sentencia, los procesados "la apremiaron a entrar en el portal tirando de “la denunciante”, quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia". Allí todos los procesados la penetraron bucalmente, vaginalmente tres de ellos y uno la penetró también analmente. El tribunal no apreció indicios de violencia o intimidación y los absolvió del delito de agresión sexual tipificado en el art. 179 del Código Penal Español.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 Aprecia el delito de abuso sexual con prevalimiento y condena a los procesados a nueve años de prisión y a indemnizar a la víctima de forma solidaria con una cantidad de 50.000€. También aprecia la sustracción del teléfono móvil de la víctima por parte de Antonio Manuel Guerrero, y lo condena por un delito leve de hurto.

La sentencia emitida por el Tribunal, compuesto por tres magistrados, tenía un voto particular, emitido por Ricardo Javier González González. Este juez no apreció en los hechos ningún comportamiento constitutivo de delito sexual, y sí aprecia el delito de hurto de Antonio Manuel por el apoderamiento del teléfono móvil de la víctima. Para este magistrado, los hechos no son constitutivos de abuso sexual continuado con prevalimiento, pues entiende (para lo que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo) que para que el prevalimiento y el abuso de superioridad se dé, se requiere, además, en palabras del Tribunal Supremo, “la doble exigencia de que la situación de superioridad sea, al mismo tiempo, notoria y evidente («manifiesta»), es decir, objetivamente apreciable y no sólo percibida subjetivamente por una de las partes, y también «eficaz», es decir que tenga relevancia suficiente en el caso concreto para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre quien se ejerce”. Para este juez, ni la diferencia de edad ni de complexión física entre los acusados y la denunciante, ni su diferente experiencia sexual, ni que ellos fuesen cinco y ella una sola, pueden tomarse, por sí solos y porque sí, como elementos decisivos para afirmar (como sí hicieron sus compañeros), que “los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable" (sic)

Recursos de la fiscalía y de la defensa El 27 de abril de 2018, la fiscalía, que solicitaba 22 años de cárcel para cada integrante, insistió en que lo que ocurrió fue una agresión sexual y en un comunicado anunció que en los próximos días recurriría en apelación «por infracción de ley» ante la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al mantener su consideración inicial de que «los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual (violación)».

Por su parte, la defensa anunció que también recurriría por entender que se había violado el principio acusatorio respecto a la calificación final del delito perpetrado.

Reacciones a la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra miniaturadeimagen|Concentración de protesta por la sentencia frente al Ministerio de Justicia en Madrid miniaturadeimagen|derecha|Video de las protestas fuera del Ministerio de Justicia y la Gran Vía de Madrid. Tras la sentencia, se produjeron manifestaciones en numerosas ciudades españolas como muestra de desacuerdo ante la condena, así como la expresión de desacuerdo de diferentes organismos de todo tipo y de relevantes figuras políticas y sociales. Colectivos feministas convocaron protestas en toda España y representantes de todos los partidos políticos se manifestaron en contra de la decisión judicial. La mayoría de las protestas se debieron a que no se condenó a los acusados por violación sino por abuso sexual.

El 27 de abril, el ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, anunció que el ejecutivo había encargado el estudio técnico a la Comisión General de Codificación, órgano superior colegiado de asesoramiento del Ministerio de Justicia, que estudiara si la tipificación de los delitos contenidos en el Código Penal sobre agresiones sexuales era adecuada. Una vez que lo estudiara el Ejecutivo, decidiría si se «precisa una actualización».

El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, realizó una declaración en la que afirmó que los jueces examinaron minuciosamente las pruebas y abrió a su vez la posibilidad de que el fallo pudiera ser recurrido y corregido. «El tribunal ha valorado minuciosamente, en relación con los hechos imputados, todos los elementos de prueba aportados por las partes de acuerdo con lo establecido en la ley y de conformidad con la jurisprudencia que resulta de aplicación, siendo estos los únicos criterios a los que están sometidos los jueces sin perjuicio de las posibles discrepancias que puedan existir sobre la calificación jurídica de esos hechos, que pueden y deben hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico».

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, manifestó que Ricardo González tenía un «problema singular» y reconoció estar sorprendido tras la reacción de la asociación Juezas y jueces para la Democracia, que al igual que el resto de asociaciones de jueces y fiscales criticaron sus declaraciones sobre ese magistrado y pidieron la dimisión del ministro reiteradamente por no respetar la separación de poderes.

Esther Erice, presidenta de la Audiencia Provincial de Navarra y miembro del Grupo de Expertos del Consejo General del Poder Judicial en violencia doméstica y de género, dijo que «hay que esperar» a que haya una sentencia firme y «esperar» que el Tribunal Supremo aclare conceptos como el de «intimidación», que es lo que ha planteado duda y sobre lo que «se arrojará luz».

miniaturadeimagen|Protesta en las calles de Málaga con pancartas "La Manada somos nosotras"