El gobernador del estado Zulia es el jefe del Gobierno y la Administración del estado, según el artículo 160 de la Constitución Nacional de 1999 y 68 de la Constitución Estatal de 2003. Así mismo, es el funcionario público estadal de mayor jerarquía por ser cabeza del poder ejecutivo. Actualmente el gobernador es Luis Caldera.

El actual mandato es de 4 años con el recurso garantizado por la Constitución Nacional de la celebración de un referendo revocatorio populares en cualquier momento en los últimos dos años de un mandato. El 15 de febrero de 2009, un referéndum eliminó las restricciones anteriores que limitaban el periodo del Gobernador a dos términos.

El cargo del Ejecutivo del Estado fue creado oficialmente el 17 de febrero de 1864, con la aprobación por parte de la Constituyente la Asamblea Federal la primera Constitución del Zulia, ejerciendo el cargo de Presidente del Estado el General Jorge Sutherland.

El Secretario General de Gobierno, según el artículo 79 de la Constitución del Estado Zulia, "es órgano directo y colaborador inmediato del Gobernador del Estado y deberá reunir las mismas condiciones exigidas a éste para el ejercicio del cargo". Este no podrá ser su familiar directo. En caso de falta absoluta una vez cumplida la mitad del mandato del Gobernador, el Secretario General de Gobierno asumirá sus funciones hasta finalizarlo.

Un dato interesante es que tres de los cinco gobernadores estadales electos por sufragio universal del Zulia han sido candidatos presidenciales, no pudiendo ninguno de ellos acceder a la presidencia.

Otro dato interesante, es que en 1993, la Dra. Lolita Aniyar de Castro, se convierte en la Primera Mujer Gobernadora en ser electa tanto en el estado Zulia, como en Venezuela, mediante el voto universal, secreto y directo, haciendo historia en el país, cuando por primera vez, una mujer llega a ocupar ese cargo en el Poder Público.

Aspectos legales Requisitos

La Constitución Nacional, señala en su Artículo 160 los requisitos para ejercer el cargo de Gobernador:

Ser venezolano, en los Estados fronterizos debe ser venezolano por nacimiento (Artículo 41). Tener 25 años cumplidos al tiempo de la elección. Ser de estado seglar.

Además de cumplir como lo establecido en la Constitución de la República. La Constitución del Estado Zulia en su Artículo 69 prevé como requisito para ocupar el cargo de Gobernador:

Haber residido en el territorio del Estado por lo menos 4 años inmediatamente antes de su elección.

thumb|250px|Oswaldo Álvarez Paz es electo en 1989 en las primeras elecciones en las que el pueblo zuliano escoge de forma directa y secreta a su Gobernador.

Facultades y atribuciones

De acuerdo con el Artículo 78 de la Constitución del Zulia son las siguientes: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y esta Constitución y leyes del Estado; Dirigir la acción de gobierno en el Estado; Reglamentar las leyes del Estado, sin alterar su espíritu, propósito ni razón; Fijar el número, organización y competencias de las Secretarías y otros órganos de la Administración Pública Estadal, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Secretarios del Estado, de conformidad con los principios y lineamientos señalados por la ley respectiva; Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, a los demás miembros del Consejo de Secretarios y a los otros funcionarios o empleados públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad; Dictar, previo autorización del Consejo Legislativo del Estado mediante Ley Habilitante, decretos con fuerza de ley. Designar y remover a los intendentes municipales y parroquiales del Estado. Presentar al Consejo Legislativo del Estado, durante el primer año del período constitucional, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado; para el respectivo periodo constitucional; Designar, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, al procurador general del Estado; Decretar y contratar las obras públicas del Estado de conformidad con la ley, y asegurar su ejecución, vigilando la inversión eficiente de los recursos destinados a dichas obras; Presidir el Consejo de Secretarios del Estado y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias cuando sea necesario considerar y resolver algún asunto de importancia; Crear las fundaciones, corporaciones, empresas del Estado u otros organismos prestadores de servicios que considere necesarios, y proveer a la formación de su patrimonio y la designación de sus administradores; Ejercer la dirección, autoridad suprema y la supervisión de la Policía del Estado, asegurando su organización eficiente y su equipamiento, para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes, así como la coordinación de las ramas de este servicio atribuidas por ley a los municipios del Estado; Promover la participación de las comunidades organizadas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la decisión de los asuntos trascendentales para la vida y el desarrollo del Estado; Defender la autonomía del Estado Zulia, sin perjuicio de los principios de integración y de solidaridad con los dem s estados que forman la República; Negociar empréstitos, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, sometiéndose a las condiciones, requisitos y autorizaciones establecidos en la Constitución y leyes de la República; Acordar medios de autocomposición de los conflictos o controversias que se susciten con los otros estados de la República, de conformidad con la ley; Ejercer actos de disposición sobre los bienes del dominio privado del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo, con las excepciones que establezca la ley; Celebrar convenios con otros Estados de la República sobre asuntos de interés público, de conformidad con la ley; Declarar el estado de emergencia, en los casos de calamidad pública o de conmoción civil y tomar las medidas necesarias para la reparación de los daños causados, pudiendo disponer de los recursos que se requieran para superar la situación y garantizar la vida y la seguridad de la población afectada; Presentar cada año al Consejo Legislativo del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias, el Informe de su gestión sobre los aspectos económicos, políticos, sociales y administrativos del año precedente; y asimismo la Cuenta de su gestión al contralor general del Estado en la oportunidad que fije la ley; Administrar la Hacienda Pública Estadal; Presentar al Consejo Legislativo, a más tardar en la primera quincena de noviembre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado para el siguiente ejercicio anual; Administrar los bienes patrimoniales del Estado; Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo o de su Comisión Delegada; Velar por el estricto cumplimiento de los planes coordinados de inversión y los demás planes de desarrollo económico y social del Estado; Solicitar del Ejecutivo Nacional la transferencia de servicios y competencias; Representar al Estado Zulia en el Consejo Federal de Gobierno; Coordinar los programas de inversión del Estado con los elaborados por los municipios, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del Estado, de conformidad con la Ley; Representar al Estado Zulia en todos sus asuntos, excepto los judiciales y demás cuestiones contenciosas, suscribiendo en su nombre todos los actos, contratos o asuntos jurídicos que le conciernan o interesen; y Las demás que le señalen la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado

Ceremonia de Toma de Posesión

La ceremonia de toma de posesión se realiza de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73 de la Constitución del Estado Zulia. Tras el proceso de elección, el gobernador debe asumir sus funciones al prestar juramento de cumplir con la Constitución Nacional, la Constitución del Zulia y demás leyes, ante el Consejo Legislativo del Estado Zulia, 10 días después de la instalación de este. Si no pudiere tomar juramento ante el Consejo Legislativo lo hará ante la máxima autoridad judicial del Estado en Contencioso Administrativo.

Símbolos

Aunque no está reglamentado el uso de la Banda del Gobernador, en las ceremonias oficiales, los Gobernadores del Estado Zulia portan una banda inspirada en la Bandera del Zulia, que les cruza el pecho, siendo emblema de su ejercicio como titulares del Poder Ejecutivo Estadal.

Sucesión y Faltas Absolutas y Temporales

Según el artículo 75 de la Constitución del Estado serán faltas absolutas del Gobernador: la muerte, su renuncia, interdicción civil, condena penal mediante sentencia definitivamente firme, abandono del cargo declarado por el Consejo Legislativo por las 2/3 partes de sus integrantes, y la revocación popular del mandato.

Si la falta es absoluta y el gobernador no se presenta a tomar posesión se procederá, a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Gobernación el presidente del Consejo Legislativo. Si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros dos años del período respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargará de la Gobernación el Secretario General de Gobierno, terminando el período constitucional el vencedor en las nuevas elecciones.

Además se establece que si la falta ocurriese en más de la mitad del periodo, se encargará de la Gobernación el Secretario General de Gobierno hasta completar el periodo constitucional.

De acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Estadal si las faltas son temporales las suplirá el Secretario General de Gobierno o, en su defecto, otro Secretario del Consejo de Secretarios que aquel designe. Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, si la falta debe considerarse absoluta.

Gobernadores por designación presidencial