El Consejo de las Lenguas Oficiales de España es un órgano colegiado de análisis, impulso y coordinación técnica de la Administración General del Estado en relación con el uso de las lenguas oficiales, con el objetivo de lograr el mejor cumplimiento de las exigencias jurídicas derivadas de la Constitución Española, los estatutos de autonomía y el resto de la normativa vigente y aplicable en la materia, así como de los acuerdos internacionales asumidos por España en materia de lenguas oficiales y los consiguientes derechos lingüísticos de la ciudadanía en la Administración General del Estado.
Se creó a mediados del año 2007, entonces denominado «Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado» y formado exclusivamente por responsables de la Administración del Estado. Tras una reforma en 2025, el Consejo simplificó su denominación e incorporó a nuevos miembros de otras administraciones y organismos.
Funciones Además de lo señalado, son funciones del Consejo: Servir de punto de enlace en materia de política lingüística entre la Administración General del Estado y los órganos competentes de las comunidades autónomas. Analizar las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y de los organismos y entidades públicos vinculados o dependientes de ellos, en relación con la utilización de las lenguas oficiales en garantía de los derechos lingüísticos de la ciudadanía. Proponer directrices y criterios de carácter general que faciliten la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado. Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la aprobación de las propuestas, las medidas organizativas, los planes de actuación o los objetivos a cumplir, tanto de forma general por la Administración General del Estado y los organismos y entidades públicos vinculados o dependientes de ella, como en cada uno de los ámbitos específicos de actuación de estos en relación con el reconocimiento y uso de las lenguas oficiales, garantizando la accesibilidad y fomentando el desarrollo e integración de soluciones digitales. En el ámbito de producción normativa en materia de lenguas oficiales, informar las propuestas normativas que sean tramitadas por cualquiera de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado y facilitar la información necesaria para que las comunidades autónomas tengan conocimiento de iniciativas normativas con incidencia en materia de lenguas oficiales en el ámbito de la Administración General del Estado. Servir de foro de debate en el que las distintas Administraciones con competencias en materia de lenguas oficiales puedan proponer cuestiones relativas a este ámbito y en concreto, el impulso y seguimiento de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales del Consejo de Europa, así como servir de foro de estudio de la situación de las distintas modalidades lingüísticas de España como patrimonio cultural. Promover la difusión en la sociedad española de los valores del plurilingüismo y reforzar la implantación de medidas que coadyuven a tal fin. Examinar las observaciones que puedan realizar las comunidades autónomas acerca de la implementación práctica de la legislación vigente en materia de utilización de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado, para prever, identificar y evaluar los posibles impactos sobre la realidad lingüística.
Composición El Consejo de las Lenguas Oficiales se compone de las siguientes miembros:
El titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, que lo preside. El titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que desempeña la vicepresidencia. El titular de la Subdirección General de Cooperación Autonómica, como actúa como secretario. Los secretarios generales técnicos de todos los ministerios. Un representante de las comunidades autónomas que cuenten con lenguas cooficiales. El titular de la presidencia del Consejo Rector del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. El titular de la Dirección del Instituto Cervantes. El titular de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. El titular de la Dirección General de Inteligencia Artificial.
Asimismo, pueden participar en las sesiones del Consejo, a invitación de la presidencia del Consejo, a propuesta de algún miembro o a iniciativa propia, las personas representantes de academias, institutos o entidades que sean autoridades lingüísticas o normalizadoras de la lengua, de conformidad con la normativa estatal o autonómica.
Oficina para las Lenguas Oficiales En el mismo Real Decreto 798/2025, de 9 de septiembre, en sus artículos 6 a 8, regula la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo del Consejo de las Lenguas Oficiales. Su titular es el subdirector general de Cooperación Autonómica, que ejerce la Secretaría del Consejo.
Asimismo, esta oficina se coordina con la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando su actuación implique una proyección exterior de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
Funciones de la Oficina Son funciones de la Oficina para las Lenguas Oficiales: Prestar asesoramiento al Consejo y a sus miembros en materia de lenguas oficiales, así como desarrollar las tareas técnicas que le sean encomendadas por acuerdo del mismo. Elaborar estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, por propia iniciativa o cuando le sean solicitados. Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de la información cuantitativa y cualitativa disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales en materia de uso de las lenguas oficiales, y, en particular, con relación a las obligaciones asumidas por España en el marco de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales del Consejo de Europa. Realizar el seguimiento periódico acerca del grado de cumplimiento del uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes. Promover, difundir y distribuir las investigaciones, encuestas, estudios y publicaciones relacionadas con las lenguas oficiales. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo
Véase también Idiomas de España Lenguas habladas en España
Referencias
Categoría:Lenguas de España