Se conoce como el crimen de la catana al doble parricidio y fratricidio cometido por un menor de dieciséis años, en el barrio de Santiago el Mayor de Murcia (España), en el año 2000. El crimen, que causó conmoción en la sociedad española, fue el primer caso de delito grave en ser juzgado con la nueva ley del menor, aprobada unos meses antes.
Descripción del caso
José Rabadán Pardo, conocido popularmente como El asesino de la catana, era aficionado a las artes marciales y las armas blancas. Originario de Murcia, el comportamiento del joven era descrito como «reservado» y «educado». Un año antes de cometer el asesinato, Rabadán intentó fugarse de casa y dejó los estudios.
A las seis y media de la mañana del 1 de abril de 2000, Rabadán se dirigió a la habitación de su padre (R. R. T.) mientras este dormía y le infligió varias heridas mortales con una katana japonesa de 71 cm de longitud de hoja. A continuación se introdujo en las habitaciones de su madre (M. P. P.) y de su hermana, M. R. P. (de nueve años y con síndrome de Down), que se habían despertado por los ruidos, y las hirió de gravedad con la misma arma, para después rematarlas con un machete. Las víctimas sufrieron amputaciones de sus dedos mientras se defendían de los cortes. Consumados los asesinatos, puso sendas bolsas en la cabeza a los cadáveres y los trasladó al cuarto de baño. Luego cogió el teléfono móvil y 15000 pesetas y se marchó de casa sobre las siete de la mañana. Rabadán fue detenido por la Policía (ahora Policía Nacional) dos días después en la estación de tren de Alicante.
En un rápido y polémico juicio, y amparado por la ley del menor aprobada en enero de ese año, Rabadán fue condenado a seis años en un centro de menores y otros dos en régimen de libertad vigilada. Reside en Santander, está casado, tiene una hija y trabaja como bróker de bolsa.
Respecto a su cuadro psíquico, el doctor García Andrade afirmó que el menor padecía un cuadro de «psicosis epiléptica idiopática», lo que según él habría provocado que el joven no hubiera controlado sus actos durante el homicidio. Por su parte, el también doctor Barcia Selorio confirma que, pese a padecer epilepsia, habría sido víctima de una mezcla de confusión y arrebato motivada por creencias absurdas y fantasiosas que «habrían desencadenado una conducta desconectada de su personalidad».
Condena y aplicación de la Ley del Menor José Rabadán, autor del asesinato de sus padres y su hermana menor con síndrome de down, fue condenado a pasar 8 años de internamiento en un Centro de Menores, además de dos años adicionales de libertad vigilada. En el momento de los hechos, Rabadán tenía 16 años, por lo que aplicaba el régimen de adultos debido a la normativa que se encontraba vigente en ese instante, previo a la entrada en vigor de la nueva Ley del Menor. Por este motivo, con anterioridad a ser trasladado a un centro educativo especializado, conocido como el Centro de Menores “La Zarza”, el menor cumplió nueve meses en una prisión para adultos.
En una primera sentencia se estableció que su internamiento terminaría en agosto de 2006, comenzando de esta manera la etapa de libertad vigilada hasta agosto de 2008. No obstante, a través de un auto del 22 de diciembre de 2005, el juez de menores, con la ayuda de la fiscalía y del equipo técnico del juzgado, modificó la medida y tomo la decisión de reducirle los últimos ocho meses menos seis días de su estancia en el centro, anticipando el principio de la libertad vigilada al 1 de enero de 2006. Esta resolución se basó en que Rabadán ya había cumplido las tres cuartas partes de su internamiento en el centro y que alargar la medida podría afectar de forma negativa la situación personal que vivía.
La ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, centrada en la responsabilidad penal de los menores, fue aceptada el 13 de enero de 2001. En el caso de José Rabadán, esta ley se tuvo en cuenta a lo largo de la ejecución de su condena, convirtiéndolo en uno de los primeros beneficiados de esta nueva ley.
Este caso expone cómo el paso entre la normativa anterior y la nueva ley de responsabilidad penal del menor permitió que se aplicaran criterios de rehabilitación y reinserción social, favoreciendo la adaptación del menor a su desarrollo individual frente al simple cumplimiento punitivo de la condena.
Acontecimientos posteriores Diecisiete años después del crimen, se emitió un documental producido por el canal DMAX en el cual Rabadán declaró estar rehabilitado. En este documental, se revela que se ha convertido en un miembro de la Iglesia evangélica, se ha casado con una mujer de etnia gitana y tiene una hija.
Referencias
Enlaces externos
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