El caso de la familia Recabarren González es un caso judicial sobre la detención y desaparición de un grupo familiar de militantes comunistas ocurrido durante la dictadura militar en Chile.
Historia En 1976 la DINA, la agencia de seguridad de la dictadura encomendó a sus agentes la detención de los militantes del Partido Comunista que se encontraban participando de la organización en la clandestinidad. El objetivo era la desarticulación de las células de militantes como la directiva central que estaba en la clandestinidad. Los agentes fueron deteniendo uno a uno a los militantes, tal como pasó en el caso de la familia Recabarren González. Luego de algunos días fueron detenidos los miembros del Comité Central del Partido Comunista en la clandestinidad en el caso llamado Calle Conferencia, donde se detuvo al Secretario General del partido Víctor Díaz López. El 29 de abril de 1976 fue detenida Nalvia Rosa Mena Alvarado, casada, un hijo, embarazada de tres meses, dueña de casa, militante de las Juventudes Comunistas. Se detuvo además a su cónyuge Luis Emilio Recabarren González, técnico gráfico, exdirigente sindical, su cuñado Manuel Guillermo Recabarren González, casado, dos hijos, gásfiter; ambos militantes del Partido Comunista. Los autores de la detención eran agentes de la DINA que montaron un operativo en el sector de calle Sebastopol con la avenida Santa Rosa. Cuando detuvieron al matrimonio Recabarren Mena, fue detenido el hijo de ambos Luis Emilio Recabarren Mena, de dos años y medio de edad, los agentes lo dejaron luego en la calle cerca de la casa de sus abuelos.Memoria Viva caso Manuel Recabarren Rojas
Al día siguiente 30 de abril Manuel Segundo Recabarren Rojas, casado, seis hijos, jubilado, exdirigente sindical gráfico, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA. Había salido de su hogar para denunciar la detención de sus hijos y nuera. La dictadura negó la detención de los afectados. Según constan declaraciones del 14 y 17 de julio de 1976 de la División Nacional de Comunicación Social, (DINACOS), donde se señaló que tras operativos realizados por los servicios de seguridad se había logrado desbaratar treinta y dos casas-buzones del Partido Comunista, que servían de enlace entre la Dirección Nacional de dicho partido y sus Comités Regionales. Además de la detención de militantes comunistas, se agregaba que no se podían entregar más antecedentes a fin de no entorpecer las investigaciones que se realizaban.
Proceso judicial en dictadura Luego de la detención de su esposo Manuel Recabarren, sus dos hijos Luis Emilio y Manuel Guillermo junto con su nuera embarazada Nalvia Mena, Ana González de Recabarren acudió a las oficinas de la Vicaría de la Solidaridad para denunciar esta situación. El 30 de abril de 1976 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Guillermo Recabarren González y de Manuel Segundo Recabarren Rojas, rol N°352-76. El 1° de junio de 1976, y sin otras diligencias, la Corte rechazó el amparo. La Corte Suprema confirmó la resolución el 7 de junio de 1976 ordenando a la Corte de Apelaciones que dispusiera la remisión de los antecedentes al Tribunal del Crimen. Se inició un proceso en el 2° Juzgado del Crimen de San Miguel la causa rol N°109.195, sumándose a una denuncia por secuestro que había presentado la familia de los afectados, el 18 de junio de 1976. El 30 de septiembre de 1977, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa porque, no obstante aparecer los antecedentes de la existencia del “delito de secuestro”, no existen indicios suficientes para acusar como autor, cómplice o encubridor del mismo a determinadas personas. El 17 de noviembre de 1977, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución consultada. El 28 de abril de 1978, se cerró el sumario y se sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía 2.191. El 21 de junio de 1978, la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso que el sobreseimiento debía tener el carácter de temporal.
Informe Rettig Ana González de Recabarren presentó su testimonio ante la Comisión Rettig. Comisión de Verdad que tuvo la misión de calificar casos de detenidos desaparecidos y ejecutados durante la dictadura. Sobre el caso de la familia Recabarren González, el Informe Rettig señaló que:
Proceso judicial en democracia Luego de la detención de Pinochet en Londres, se activaron los juicios de derechos humanos. El caso de la familia Recabarren González fue investigado por el ministro en visita Leopoldo Llanos. En sentencia de primera instancia con fecha 28 de julio del 2017, el ministro Leopoldo Llanos condenó a 19 exmiembros de la DINA, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Iván Sergio Insunza Bascuñán, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Roberto Vega, Carlos Mario Vizcarra Cofré y Alejandro Rodríguez Urzúa; y del homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado.
En la sentencia, causa rol 2182-1998, el ministro condenó a los exagentes de la DINA: Pedro Espinoza Bravo: 20 años de prisión, en calidad de autor de los 16 secuestros calificados; y a 20 años de prisión por el homicidio calificado de Eduardo Canteros. Carlos López Tapia: 20 años de prisión, en calidad de autor de los 16 secuestros calificados; y a 20 años de prisión por el homicidio calificado de Eduardo Canteros. Ricardo Lawrence Mires: 20 años de prisión, en calidad de autor de los 16 secuestros calificados; y a 20 años de prisión por el homicidio calificado de Eduardo Canteros. Jorge Andrade Gómez: 20 años de prisión, en calidad de autor de los 16 secuestros calificados; y a 20 años de prisión por el homicidio calificado de Eduardo Canteros. Juan Morales Salgado: 18 y 15 años y un día de prisión, como autor de seis secuestros calificados. Gladys Calderón Carreño: 18 y 15 años y un día de prisión, como autor de seis secuestros calificados. Rolf Wenderoth Pozo: 15 años y un día de prisión, como autor de tres secuestros calificados. Ciro Torré Sáez: 15 años y un día de prisión, como autor de tres secuestros calificados. Orlando Manzo Durán: 15 años y un día de prisión, como autor de tres secuestros calificados. Sergio Escalona Acuña: 10 años y un día de prisión, como autor de un secuestro calificado. Juvenal Piña Garrido: 10 años y un día de prisión, como autor de un secuestro calificado. Jorge Díaz Radulovich: 10 años y un día de prisión, como autor de un secuestro calificado. Gustavo Guerrero Aguilera: 10 años y un día de prisión, como autor de un secuestro calificado. Pedro Bitterlich Jaramillo: 5 años y un día de prisión por los 16 casos de secuestro calificado y a 7 años de prisión por el homicidio de Eduardo Canteros, en calidad de cómplice. Claudio Pacheco Fernández: 5 años y un día de prisión por los 16 casos de secuestro calificado y a 7 años de prisión por el homicidio de Eduardo Canteros, en calidad de cómplice. Orlando Torrejón Gatica: 5 años y un día de prisión por los 16 casos de secuestro calificado y a 7 años de prisión por el homicidio de Eduardo Canteros, en calidad de cómplice. Orlando Altamirano Sanhueza: 5 años y un día de prisión por los 16 casos de secuestro calificado y a 7 años de prisión por el homicidio de Eduardo Canteros, en calidad de cómplice. Carlos López Inostroza: 5 años y un día de prisión por los 16 casos de secuestro calificado y a 7 años de prisión por el homicidio de Eduardo Canteros, en calidad de cómplice. Hermon Hellec Mundaca: 5 años y un día de prisión por los 16 casos de secuestro calificado y a 7 años de prisión por el homicidio de Eduardo Canteros, en calidad de cómplice.Ministro Leopoldo Llanos condena a ex agentes de la dina por 16 casos de secuestros y un homicidio en Villa Grimaldi
En la etapa de investigación, el magistrado Leopoldo Llanos logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
El 13 de abril de 2020 se informó de la sentencia de segunda instancia de parte de la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo redujo la condena a nueve exagentes de la DINA, como además absolvió a exagentes que habían sido condenados en primera instancia. Condenados por el delito de secuestro calificado de los militantes comunistas: Iván Insunza Bascuñán, Carlos Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Recabarren Rojas, Manuel Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, José Santander Miranda, Mario Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Vega Vega, Carlos Vizcarra Cofré, Alejandro Rodríguez Urzúa; y el homicidio de Eduardo Canteros Prado. Por lo que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los exagentes Ricardo Lawrence Mires y Jorge Andrade Gómez a penas de 3 y un día prisión, por su responsabilidad en los 16 casos de secuestro calificado, más 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple. En tanto, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Gustavo Guerrero Aguilera y Gladys Calderón Carreño fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de secuestro calificado. Los agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca fueron absueltos. La Corte de Santiago redujo la pena al acoger la figura de la media prescripción en el caso de los secuestros calificados y recalificar el homicidio calificado a homicidio simple.Corte de Santiago reduce condenas a exagentes de la DINA por secuestros y homicidio en cuartel Simón Bolívar
Familiares de las 17 víctimas de este caso reaccionaron con indignación al conocer esta sentencia que rebajó condenas y absolvió a exagentes de la DINA. Los familiares señalaron que este fallo: “Es una ofensa no solo para mi familia, sino para la historia del país”.Familiares rechazan rebaja de condena a ex agentes de la DINA
Véase también Ana González de Recabarren Una historia necesaria Anexo:Detenidos desaparecidos de Chile
Referencias
Bibliografía
Enlaces externos Caso familia Recabarren González en “Una Historia Necesaria”
Categoría:Detenidos desaparecidos en Chile Categoría:Víctimas de violación de los derechos humanos en Chile