La Crítica del Juicio o de la facultad de juzgar Trad. de Pablo Oyarzún; Monte Ávila Editores, 1992 (1ª Edición). o del discernimientoTrad. de R. R. Aramayo y Salvador Mas,2012 ISBN 978-84-206-6992-2Reseñada por DEL LUJÁN DI SANZA, Silvia. El discernimiento reflexionante: el gozne entre el mecanismo de la naturaleza y la libertad de la especie humana. Reseña: Kant, Immanuel, Crítica del Discernimiento (o de la facultad de juzgar). Edición, traducción y estudio preliminar por Roberto R. Aramayo y Salvador Mas. Alianza. “El libro de bolsillo”, Madrid, 2012.. Con-Textos Kantianos. International Journal of Philosophy, [S.l.], n. 01, p. 153-157, nov. 2014. ISSN 2386-7655. Disponible en: http://www.con-textoskantianos.net/index.php/revista/article/view/32/31. es la última de las tres grandes críticas escritas por Immanuel Kant, publicada en 1790 y reeditada dos veces más en vida del autor.apart. III del Prólogo de Manuel García Morente a la Crítca del juicio, ed. , y trad. Manuel García Morente ISBN 84-239-1967-6

La Crítica de la razón pura determinó que el entendimiento contiene principios constitutivos a priori en relación con la facultad de conocer; la Crítica de la razón práctica, que la razón contiene principios constitutivos a priori en relación con la voluntad. La Crítica del Juicio trata de determinar si el Juicio, facultad de conocimiento intermedia entre el entendimiento y la razón, contiene principios a priori, constitutivos o regulativos en relación con el sentimiento de placer y dolor (enlace entre la facultad de conocer y la voluntad). obra citada. Prólogo de Kant

Introducción El Juicio y el principio de finalidad formal

El Juicio es la facultad de pensar lo particular como contenido en lo universal, subsumiéndolo; es determinante si lo universal es dado y reflexionante cuando, inversamente, solo lo particular es dado y debe encontrar lo universal. Si el primero opera según los principios del entendimiento, entonces el segundo, en consideración a lo que éstos dejan sin determinar en las leyes generales de la naturaleza, debe operar según un principio trascendental propio, pensando las leyes empíricas, como prescritas para nosotros, no para la naturaleza. Puesto que la finalidad de los objetos es su posibilidad según conceptos, que funcionan como sus causas finales, el concepto a priori con el que el Juicio reflexionante piensa la forma de la naturaleza, bajo leyes empíricas, es la "finalidad". obra cit., Introducción de Kant, apart.IV Ha de haber un principio de la finalidad de la naturaleza, en la diversidad de sus leyes empíricas, con el que el Juicio reflexionante opere, para allanarle el camino al entendimiento, en su proceder al buscar conceptos empíricos. Un principio trascendental a priori, de carácter subjetivo y constitutivo del sentimiento del placer. La necesidad de las máximas, que el Juicio reflexionante coloca a la base de la investigación de la naturaleza y que hacen referencia a cómo se debe juzgar (no a cómo se juzga de hecho), descartan su origen psicológico o a posteriori, remitiendo, de inmediato a un principio trascendental y a priori. Principio, que es él mismo subjetivo, o máxima, ya que tan solo representa la manera en que hemos de proceder en la reflexión acerca de los objetos de la naturaleza, "sin añadir" nada a la misma, para tener una experiencia coherente, siguiendo el Juicio, en la búsqueda de las leyes empíricas su propia "ley de la especificación de la naturaleza".Ordenando sus productos, según especies y géneros, etc. obra cit., Intr.V La consecución del propósito de acomodar la naturaleza a nuestras facultades de conocer, ha de tener, como la de cualquier propósito, un vínculo con el sentimiento del placer, limitado precisamente a la relación del objeto con la facultad de conocer. Si efectivamente ocurre, que no sentimos placer o admiración en la comprensión de la naturaleza según conceptos empíricos (de su división unitaria en géneros y especies), es porque la costumbre lo ha ido confundiendo con el mero conocimiento. La representación sensible de un objeto, en la cualidad estética o subjetiva, que le es propia, acaba incluyendo siempre una "validez objetiva"; luego lo que, de suyo, es subjetivo en una representación, "lo que de ningún modo, puede llegar a ser un elemento de conocimiento", es el sentimiento de placer o dolor, que con ella va unido.Tal sentimiento va ligado, pues, no a algo que pueda ser percibido en el objeto, como una cualidad, sino a su finalidad: como lo subjetivo y previo a todo conocimiento del mismo. Placer en la representación de una cosa, significa que esta es "final" o adecuada a las facultades de conocimiento, que están en juego en el Juicio reflexionante: imaginación y entendimiento. obra cit., Intr. VI y VII

El Juicio estético y el Juicio teleológico

El carácter, previo a todo concepto empírico, solo es compatible con una representación a priori de una finalidad formal o subjetiva de la naturaleza y ha de recaer en el Juicio reflexionante, como facultad particular o: Juicio estético, con lo que no puede tener que ver, con una representación lógica de la finalidad de la naturaleza, la cual ha de recaer en el Juicio reflexionante en general o: Juicio teleológico. En un objeto dado en la experiencia, la finalidad puede ser representada subjetivamente (como concordancia de su forma en la aprehensión del objeto, antes de todo concepto, con las facultades de conocer) u objetivamente (como concordancia de su forma con la posibilidad de la cosa misma, según un concepto, que precede y encierra el fundamento de esa forma). La primera descansa sobre el placer inmediato en la forma del objeto llevada a reflexión, la segunda, sobre un conocimiento del objeto y nada tiene que ver con el sentimiento del placer. El Juicio estético es la facultad de juzgar la finalidad formal o subjetiva mediante el gusto (según el sentimiento de placer o dolor), el Juicio teleológico, la de juzgar la finalidad real u objetiva (mediante el entendimiento y la razón, según conceptos). Solo el Juicio estético contiene el principio a priori, que justifica, de antemano, una finalidad formal de la naturaleza, aunque deja sin determinar en qué casos el juicio ha de ser teleológico o determinante; el Juicio teleológico puede determinar, solo tras muchas experiencias, el que un producto de la naturaleza haya de ser juzgado como un cuerpo organizado. obra cit., Introd. VII y VIII Así explica Carlos Pérez Soto la diferencia entre la finalidad formal contenida en el juicio estético (ligada a la Crítica de la razón práctica) y la finalidad material contenida en el juicio teleológico:El uso que Kant hace de la finalidad es tramposo. Ustedes saben que la Crítica del juicio tiene dos partes: la teleología y, propiamente, la estética. Mi opinión es que lo que Kant necesitaba era hacer verosímil la articulación entre la Crítica de la razón pura y la Crítica de la razón práctica. Hacer verosímil sobre todo un detalle de la Crítica de la razón práctica: ¿Cómo sabe usted que leyes universales pueden ser discernidas para casos particulares? Entonces, Kant dice “mire es que hay dos maneras en que eso se ve. Se ve en el juicio estético. En el juicio estético se logra juntar lo universal con lo particular.” Qué se yo. Por eso la famosa idea de que lo bello es un símbolo de lo moral. El símbolo en el sentido de que, no de que lo bello y lo moral tengan alguna conexión interna, porque Kant lo separa todo, sino de que lo bello muestra la posibilidad de conjugar lo universal y lo particular en un mismo acto. Otro modo de ver cómo lo universal y lo particular se articulan es el juicio teleológico. Y ahí hay que fijarse en la trampa que hace Kant. Él dice: la naturaleza se presenta ante nosotros como un reino de fines. No dice: la naturaleza es un reino de fines, sino que se presenta. Y entonces las manzanas parecen tener el tamaño adecuado para morderlas y los melones tienen justo unas rodajas para que la repartición en la familia sea justa. Esa idea de adecuación: el arcoíris aparece precisamente para consolarnos de la lluvia. Ahora, Kant no creía que el arcoíris estaba para consolarnos. No: aparece ante nosotros. ¿Por qué? porque en el fondo, vemos proyectada sobre la naturaleza la teleología que las propias facultades de conocer contienen en ellas mismas. Y, entonces, en el particular manzana, está lo particular y la universalidad de la operación de conocer. Entonces, lo bello es un símbolo de la moral. Sin embargo, en Kant no hay finalidad real. Y en eso Kant, el colega Kant, es perfectamente profesor de física. Newtoniano convencido. No se sale ni un punto de la Ilustración. En cambio, los románticos lo que hicieron fue afirmar la finalidad como finalidad real. O sea, las cosas tienden a…

Crítica del Juicio estético Analítica del Juicio estético

thumb|La bella flor.|right|350px Analítica de lo bello El análisis Crítca del juicio, ed. , y trad. Manuel García Morente ISBN 84-239-1967-6, &1-&22 de los juicios del gusto, dará las claves del predicado "bello" y dado, que al juzgar concurre aquí también el entendimiento, pues la imaginación ha de concordar con sus conceptos, pero sin determinar cuáles, dicho análisis ha de estar guiado por las funciones lógicas del juzgar.

Según la Cualidad los juicios de gusto no son lógicos, sino estéticos. Precisan una reflexión sobre el objeto en la que no median conceptos, haciéndose referencia en ellos no al conocimiento de objetos, sino a estados del sujeto (la representación no es referida al objeto, sino al sujeto); nada, pues, se designa en un objeto al afirmar o negar que es bello, sino una satisfacción del sujeto.

No una satisfacción interesada (vinculada a la voluntad del sujeto , de que un objeto exista), sino desinteresada (vinculada al sentimiento de placer y dolor en la mera contemplación del objeto). Son interesadas, la satisfacción en lo agradable (sentimiento que descansa totalmente en la sensación) y en lo útil y lo perfecto (sentimiento en el que media el concepto de un fin objetivo externo o interno, respectivamente).

Según la Cantidad los juicios de gusto poseen una pretensión de universalidad subjetiva, cuya confirmación no puede venir dada por conceptos, sino por adhesión de los demás.

Para que la satisfacción sea universal , el sentimiento de placer no puede preceder al juicio, sino que ha de ser consecuencia de la disposición anímica precognitiva, que el propio acto judicativo encierra. Expresión, pues, del estado del sujeto en el libre juego de imaginación y entendimiento, en cuanto éstos concurren en armonía para un "conocimiento en general".

Según la Relación, los juicios de gusto solo pueden expresar una finalidad subjetiva: sin fin alguno. Sin fines subjetivos, puesto que éstos son interesados, y sin fines objetivos, puesto que éstos precisan conceptos.

Los juicios de gusto serán juicios estéticos "puros" y no simplemente empíricos, en la medida en que la belleza se predique sin consideración a una satisfacción empírica (encanto y emoción) y de modo ajeno a un condicionamiento conceptual: la belleza de una flor es "libre", en la medida en que no se sustenta en qué es; por el contrario, la belleza humana o de un caballo es "adherente", porque presupone un concepto del objeto, al cual se vincula su pefección.

Según la Modalidad, los juicios de gusto poseen una necesidad subjetiva, basada en un principio de validez universal, cuyo carácter tiene que ser sentimental (no conceptual). Hay que suponer, pues, un "sentido común" o "efecto que nace del juego libre de nuestras facultades ".