La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (DGPCSE) es el órgano directivo del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, que se encarga de apoyar y atender los intereses comerciales y de inversión españoles en el seno de la Unión Europea y de otros foros internacionales.

Historia

Antecedentes La primera vez que se creó este órgano directivo fue durante la Segunda República con su denominación original, Dirección General de Comercio Interior y se integraban en el Ministerio de Comercio. Este órgano apenas dura hasta mediados de 1937 cuando se pierde el rastro.

Dirección General Su segunda etapa comienza ya durante la periodo franquista, en 1957. A finales de este año se recupera el órgano, dependiente de la Subsecretaría de Comercio. Originalmente, sus funciones eran de mero control y diseño del mercado interior, pero a partir de la reforma de 1966 se le atribuyen funciones de fomento de este comercio interior ayudando a las empresas en el plano internacional. Entre diciembre de 1973 y marzo de 1976 estuvo suprimida, asumiendo sus funciones la Dirección General de Información e Inspección. En 1976 la DGPC asumió las funciones de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.

Ya en democracia, en 1978 la DGPC dependía de la Subsecretaría de Mercado Interior y se estructuraba a través de la subdirecciones generales de Comercio de Productos de Origen Vegetal, de Comercio de Productos de Origen Animal, y de Comercio de Productos Industriales y Servicios.

En octubre de 1980 este órgano directivo asume las competencias de la Dirección General de Consumo y Disciplina de Mercado y cambia su denominación a Dirección General de Competencia y Consumo. Un año después, esta dirección es suprimida y sus funciones pasan a la Dirección General de Ordenación del Comercio, del Ministerio de Economía y Comercio, que pasa a denominarse en lo sucesivo Dirección General de Comercio Interior, asumiendo las funciones que este órgano tenía atribuidas , así como las de suprimida Dirección General de Competencia y Consumo en cuanto a distribución mayorista de productos industriales, distribución minorista en general, defensa de la competencia y política de precios y márgenes comerciales.

La supresión en 1985 del Instituto de Reforma de Estructuras Comerciales (IRESCO) supuso la absorción por este órgano directivo de todas aquellas funciones que no hubiesen sido transferidas a las comunidades autónomas.

Sin muchas modificaciones, se mantuvo hasta el año 2000 cuando sus funciones fueron asumidas por la Dirección General de Política Comercial y no se volverá a recuperar hasta 2010. Desde este año dependió de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, sin embargo, a finales de 2011 asumió también sus funciones.

Desde entonces, el cambio más relevante lo sufrió en 2017 cuando adoptó la denominación de Dirección General de Política Comercial y Competitividad para tomar un enfoque más internacional. Posteriormente, en 2020 su nombre fue simplificado a Dirección General de Política Comercial.

A finales de 2023 las competencias comerciales pasaron al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, en abril de 2024, se reestructuró el órgano, con pequeños cambios de nombre en sus subdirecciones generales y la fusión de las subdirecciones de Regulación del Comercio Interior y de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, dando lugar a la Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior.

La reforma que en octubre de 2025 afectó a la Secretaría de Comercio también repercutió en esta Dirección General, que se renombró como «Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica» (DGPCSE). Asimismo, al objeto de concentrar en un solo órgano aquellos con competencias en seguridad económica, la DGPCSE absorbió las subdirecciones generales de Inversiones Exteriores y de Regulación de Inversiones, antes adscritas a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Funciones La Dirección General ejerce las funciones que le encomienda el artículo 11 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, a saber: La participación y representación de los intereses españoles, en la formulación y ejecución de la política comercial bilateral de la Unión Europea con terceros países en general, incluyendo los aspectos relativos al comercio de mercancías, de servicios, a las inversiones, al comercio digital, a la contratación pública, al comercio y desarrollo sostenible y a la propiedad intelectual en Comité de Política Comercial del Consejo de la Unión Europea en sus diferentes formaciones, y en otros comités constituidos o que pudieran constituirse a esos efectos en relación con la política comercial. La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE y otras iniciativas que se desarrollan en relación con la política comercial en el ámbito multilateral y plurilateral. La coordinación de los intereses españoles, en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), así como la participación para la defensa de los intereses españoles en materia de política comercial de la Unión Europea en cualesquiera otras instituciones y foros internacionales. La elaboración y gestión de la política comercial en relación con el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos. La detección y gestión para la resolución de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea, así como la asistencia técnica a las empresas para la resolución de obstáculos comerciales. La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito. La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. El análisis y la evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y de las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo, en el ámbito de sus competencias. La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) núm. 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas. El control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos. El control e inspección en frontera a la importación de productos ecológicos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos. El control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores en materia de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas y respecto del cumplimiento de las obligaciones con el registro integrado industrial en materia de sus residuos. La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La representación de los intereses españoles en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, así como la participación en los respectivos comités, y el análisis y la evaluación de las medidas propuestas por países terceros. La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable. La gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios. La relación con las asociaciones y federaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio. La representación de los intereses españoles en el ámbito del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, la observancia de su implementación, así como la participación en los respectivos Comités. Las atribuidas por ser el punto de contacto de productos a efectos del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 764/2008. Las que se derivan como autoridad competente para el control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo. Las que se derivan del Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países, así como aquellas que derivan del Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 654/2014 sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales. El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, actuando de interlocutora con el sector, y sus asociaciones para fomentar la cooperación en el desarrollo de sus actuaciones. El impulso de iniciativas propuestas por asociaciones del sector comercial a nivel nacional destinadas a la promoción del sector comercio, la dinamización de éste, así como medidas que fomenten la transformación digital y sostenible, al igual que el asociacionismo; todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La gestión y el seguimiento de las ayudas públicas dirigidas al sector comercial a iniciativa del Ministerio, sin que ello suponga una alteración de las competencias en materia de subvenciones públicas dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre la distribución y las estructuras comerciales. La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes y programas generales de apoyo e impulso al comercio minorista, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, así como el seguimiento de todas las iniciativas internacionales. Las relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de comercio interior que vayan encaminadas al fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial. La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora y de los Premios al Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.