miniaturadeimagen|Logotipo del Bicentenario del Tesoro (1824-2024) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) de España es el órgano directivo del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, adscrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, responsable del control de las instituciones, entidades y mercados financieros así como de la gestión de la política de endeudamiento público.

También se encarga de supervisar la acuñación de moneda, del control de los fondos provenientes de la Unión Europea o que salgan del Tesoro Público hacia otras instituciones así como del control del nivel de endeudamiento estatal.

Historia

Orígenes La Dirección General del Tesoro se remonta al reinado de Fernando VII. El 3 de julio de 1824, el entonces ministro de Hacienda Luis López Ballesteros aprobó una instrucción general en la que reorganizaba la Real Hacienda y confiaba la custodia y distribución de sus recursos a la Dirección General del Real Tesoro (nueva denominación que adquirió la Tesorería General del Reino que existió desde principios del ), al tiempo que se mantenía la Contaduría General de Distribución como órgano de contabilidad, fiscalización e intervención. La nueva organización no estuvo en marcha hasta el 4 de agosto de 1825 y, en el lapsus de tiempo desde su creación hasta esta fecha, continuó llamándose Tesorería General del Reino y su titular tesorero general.

La DGRT también poseía una tesorería llamada Tesorería de Corte (sucesora de la Caja de la Tesorería General). La DGRT tenía la tarea de custodiar el dinero recaudado por la Dirección General de Rentas y de distribuirlo conforme a lo que ordenase el Secretario del Despacho de Hacienda. Asimismo, se encargaba de pagar las deudas y autorizar los pagos, incluidos los del Ejército así como realizar las previsiones de presupuestos y gastos.

Esta misma instrucción general preveía una secretaría para la gestión de la dirección general y un archivo que compartía con la contaduría general para guardar todos los documentos de los órganos predecesores y los que se generasen en el futuro.

Consolidación () A partir de mediados de la década de 1830, la dirección general pasa a denominarse Dirección General del Tesoro Público y aparece la Subsecretaría de Hacienda como el órgano superior del Ministerio tras el propio ministro. A partir de la década de 1840, se utilizó indistintamente la denominación de Dirección General del Tesoro Público y Dirección General del Tesoro, aunque predominando la primera. izquierda|miniaturadeimagen|Retrato del Marqués de Remisa, director general del Tesoro entre 1826 y 1833, por Vicente López Portaña. Debido a la negativa del Banco de San Fernando y del Banco de España después de conceder préstamos al Tesoro Público, en 1853 se creó la Caja General de Depósitos. Esta caja tuvo una dirección autónoma hasta que, por decreto de 8 de julio de 1873, pasó a formar parte de la Dirección General del Tesoro.

Desde la ley de 29 de abril de 1855, existía una comisión permanente de seis diputados de las Cortes encargados de supervisar las cargas de justicia —obligaciones de pago contraídas por el Estado con el fin de indemnizar a los poseedores de donaciones y privilegios reales, o de derechos enajenados de la Corona— que pagaba el Gobierno a través de los presupuestos y cuyo órgano administrador era la dirección general del Tesoro. Las competencias sobre estas cargas fueron traspasadas a la Dirección General de la Deuda Pública el 1 de julio de 1869 y a cambio recibió las competencias sobre los ingresos de lotería al desaparecer la Dirección General de Rentas Estancadas y Loterías.

Entre 1873 y 1924, se denominó indistintamente de tres formas diferentes a esta dirección, variando entre dirección general del Tesoro, dirección general del Tesoro Público y dirección general del Tesoro público y Ordenación general de pagos del Estado, aunque manteniendo su titular la primera de las denominaciones.

El 13 de marzo de 1875, la dirección general perdió las competencias que tenía sobre las Casas de Moneda que pasaron a la subsecretaría del Ministerio de Hacienda y las recuperó el 14 de febrero de 1882.

La reforma más significativa desde su creación se llevó a cabo por Real Orden de 10 de diciembre de 1895. Esta orden definía la dirección general como «el centro encargado de cubrir las obligaciones y servicios públicos con los ingresos naturales del presupuesto, y con los fondos adquiridos por medio de operaciones bancarias, cuando aquéllos no sean suficientes». La dirección constaba de tres secciones —de servicios de Ordenación, Caja de Depósitos, Asuntos generales y Registro general; de Recaudación y de Loterías y Rifas—, una secretaría y un negociado especial de Banca.

Con la dictadura de Primo de Rivera, la dirección general cambió su denominación a Dirección General de Tesorería y Contabilidad y le fue otorgada la competencia de hacer los proyectos de ley de presupuestos. Acabada la dictadura, en 1930 se aprobó un decreto-ley que restauraba la Ley de la Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911 y, con ella, la denominación de dirección general del Tesoro Público.

El 28 de septiembre de 1935, se suprimió la Dirección General de Seguros y Ahorro y sus competencias fueron traspasadas a esta dirección, cambian su denominación a la de Dirección General del Tesoro y Seguros. Ya en plena Guerra Civil el gobierno republicano unificó los ministerios de Economía y Hacienda bajo uno solo y la dirección general sufrió un cambio de competencias, perdiendo las de seguros en favor de la Dirección General de la Deuda, Seguros y Clases Pasivas y pasando a denominarse Dirección General del Tesoro, Banca y Ahorro.

thumb|Gloria Hernández García, la primera mujer en ocupar la dirección general del Tesoro entre 1999 y 2003. Una vez acabada la guerra, a partir de 1939 vuelve a denominarse Dirección general del Tesoro. Por decreto de 10 de mayo de 1957 ocurre la segunda gran reforma de esta dirección, fusionando las direcciones generales del Tesoro y de la Deuda Pública y Clases Pasivas dando lugar a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas. Esta dirección estaba compuesta por las subdirecciones generales del Tesoro, de la Deuda Pública y de las Clases Pasivas y la Caja General de Depósitos.

Por decreto de 27 de noviembre de 1967, con el objetivo de reducir el gasto público de la Administración se suprimieron las direcciones generales de Presupuestos y de Seguros, integrándose sus competencias y órganos en la Dirección general del tesoro que ahora recibiría la denominación de Dirección general del Tesoro y Presupuestos y estaría formada por ocho subdirecciones generales, las tres del tesoro y las subdirecciones generales de Presupuestos; de Inversiones, Financiación y Programación; de Retribuciones de Funcionarios; de Régimen Financiero de Corporaciones Locales y de Seguros. Además, desde 1973 también existió una secretaría general, con rango de subdirección general, dentro de la dirección para la coordinación de todos sus órganos.

Transición y democracia En octubre de 1976, se cambió la denominación de la dirección general a Dirección General del Tesoro, pero sin cambios en sus competencias. Otra refundación de direcciones generales ocurrirá en 1982 cuando se fusionan la Dirección General del Tesoro y la Dirección General de Política Financiera y la nueva dirección general asume las competencias de ambas salvo a inspección financiera. Esta denominación estará vigente hasta 2011

Entre diciembre de 2011 y agosto de 2014, la dirección general estuvo suprimida, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General del Tesoro. En 2014 se recuperó bajo la denominación de Dirección General del Tesoro con los objetivos de «optimizar la gestión de la deuda pública con el objetivo de reducir al máximo la carga de intereses; racionalizar y centralizar la gestión de la tesorería del Estado en el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y desempeñar adecuadamente el papel creciente del Tesoro en la gestión de las medidas de apoyo financiero a la economía y, en particular, a la financiación del Fondo de Liquidez Autonómica».

En agosto de 2018, la dirección volvió a la denominación que estuvo vigente entre 1982 y 2011. En 2020, se restructuró el órgano, suprimiéndose la Subdirección General del Tesoro y la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública y creándose en su lugar la Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado y la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública.

Una nueva reforma en el Tesoro se llevó a cabo en 2023. En lo referente a esta Dirección General, se reorganizaron las competencias del órgano de tal forma que las subdirecciones generales de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de Pago y de Legislación de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros se refundieron en una nueva Subdirección General de Legislación Financiera y se creó una nueva Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales para gestionar todas aquellas competencias que la DGT había estado asumiendo relativas a medio ambiente con incidencia en las finanzas (finanzas sostenibles, bonos verdes, etc).

miniaturadeimagen|Gaspar Remisa, director general del Real Tesoro entre 1826 y 1833.

Funciones Corresponde a la Dirección General y a sus órganos:

La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de estos. Las de inspección financiera que le estén atribuidas. La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a: Las entidades financieras y de crédito, los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva. La defensa y protección de los usuarios de servicios financieros. La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y el régimen sancionador en materia de transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores. El régimen de las sociedades cotizadas y del buen gobierno corporativo. La transición ecológica a través de las finanzas sostenibles y la innovación y digitalización a través de las finanzas digitales, incluyendo entidades, sistemas e instrumentos de pago. La representación del Reino de España en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores. Las atribuidas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por la normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y cámaras de contrapartida central, incluyendo las referidas a los colegios de resolución, el seguimiento de la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y del FROB, así como, en su caso, el estudio, propuesta y gestión de eventuales medidas de apoyo financiero de carácter excepcional.