miniaturadeimagen|200x200px|Estados que componen la nación española según el proyecto de Constitución Federal de 1873. El mapa no refleja ni la Capitanía General de Filipinas ni los territorios en África, sino sólo las regiones que se hubiesen constituido en Estados federados de pleno derecho. La Constitución Federal de 1873 fue un proyecto de constitución para la Primera República española, redactado principalmente por Emilio Castelar, que no llegó a ser aprobado por las Cortes. Pretendía la transformación de España en una federación. «Más allá de la nula relevancia jurídica de un documento que jamás entró en vigor, tendrá políticamente una importancia indiscutible, al ser la primera propuesta constitucional de la historia política española que trataría de buscar una solución a una cuestión que no haría otra cosa que agudizarse con el tiempo: la de la organización territorial de nuestro Estado».

El proyecto estaba muy influido por la Constitución de los Estados Unidos de 1787 tanto en la terminología (Estados federados, Constituciones estatales, Tribunal Supremo federal...) como en la organización de las instituciones (Senado elegido por los parlamentos de los Estados y con igual representación independientemente del tamaño y población; elección del presidente de la República mediante un colegio electoral; Tribunal Supremo federal que se ocupa del control de la constitucionalidad de las leyes y dirime los conflictos entre los Estados y el poder federal; prevalencia del derecho federal sobre el de los Estados) y el reparto de las competencias entre la Federación y los Estados. Por otro lado, también estuvo influido por la Constitución española de 1869, de la que tomó la declaración de derechos, con dos diferencias significativas: la separación entre la Iglesia y el Estado, que incluye el pleno reconocimiento de la libertad de cultos, y la abolición de los títulos de nobleza.

Antecedentes

El 11 de febrero de 1873, al día siguiente de la abdicación de Amadeo I, el Congreso y el Senado, constituidos en Asamblea Nacional, proclamaron la República por 258 votos contra 32, pero sin definirla como unitaria o como federal, postergando la decisión a las futuras Cortes Constituyentes, y nombraron como presidente del Poder Ejecutivo al republicano federal Estanislao Figueras. thumb|250px| Caricatura de la revista satírica La Flaca del 3 de marzo de 1873 sobre la pugna entre los radicales, que defienden la república unitaria, y los republicanos federales que defienden la federal. Y también sobre la pugna entre los federales "transigentes" e "intransigentes"

En mayo se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes, que a causa del retraimiento del resto de los partidos supusieron una aplastante victoria para el Partido Republicano Federal. Pero esta situación era engañosa porque en realidad los diputados republicanos federales de las Constituyentes estaban divididos en tres grupos: Los «intransigentes» con unos 60 diputados formaban la izquierda de la Cámara y propugnaban que las Cortes se declararan en Convención, asumiendo todos los poderes del Estado —el legislativo, el ejecutivo y el judicial— para construir la República Federal de abajo arriba, desde el municipio a los cantones o Estados y desde éstos al poder federal, y también defendían la introducción de reformas sociales que mejoraran las condiciones de vida del cuarto estado. Este sector de los republicanos federales no tenía un líder claro, aunque reconocían como su patriarca a José María Orense, el viejo marqués de Albaida. Destacaban dentro de él Nicolás Estévanez, Francisco Díaz Quintero, los generales Juan Contreras y Blas Pierrad, y los escritores Roque Barcia y Manuel Fernández Herrero. Los «centralistas» liderados por Francisco Pi y Margall coincidían con los «intransigentes» en que el objetivo era construir una república federal pero de arriba abajo, es decir, primero había que elaborar la Constitución federal y luego proceder a la formación de los cantones o Estados federados. El número de diputados con que contaba este sector no era muy amplio y en muchas ocasiones actuaban divididos en las votaciones, aunque se solían inclinar por las propuestas de los «intransigenes». Los «moderados» constituían la derecha de la Cámara y estaban liderados por Emilio Castelar y por Nicolás Salmerón —y entre los que también destacaban Eleuterio Maisonnave y Buenaventura Abárzuza Ferrer— y defendían la formación de una República democrática que diera cabida a todas las opciones liberales, por lo que rechazaban la conversión de las Cortes en un poder revolucionario como defendían los «intransigentes» y coincidían con los pimargalianos en que la prioridad de las Cortes era aprobar la nueva Constitución. Constituían el grupo más numeroso de la Cámara, aunque había ciertas diferencias entre los seguidores de Castelar, que eran partidarios de la conciliación con los radicales de Cristino Martos y Nicolás María Rivero, que aceptaban la República aunque en principio habían apoyado la monarquía de Amadeo I, y con los constitucionales del general Serrano y Práxedes Mateo Sagasta, monárquicos constitucionales, para incluirlos en el nuevo régimen, y los seguidores de Salmerón que propugnaban que la República solo debían fundamentarse en la alianza de los republicanos «viejos».

A pesar de esta división no tuvieron problemas en proclamar el 8 de junio la República Federal, una semana después de que se abrieron las Cortes Constituyentes bajo la presidencia del veterano republicano «intransigente» José María Orense, por 218 votos contra dos:

thumb|Retrato de Francisco Pi y Margall, segundo presidente del Poder Ejecutivo de la República. Cuando el presidente del poder ejecutivo Estanislao Figueras, que sufría una fuerte depresión por la muerte de su mujer, tuvo conocimiento de que los generales «intransigentes» Juan Contreras y Blas Pierrad preparaban un golpe de Estado para iniciar la República federal «desde abajo» al margen del Gobierno y de las Cortes, temió por su vida y el 10 de junio huyó a Francia. Le sustituyó el republicano federal «centrista» Francisco Pi y Margall, que estableció como prioridad derrotar a los carlistas que ya llevaban más de un año alzados en armas en la llamada tercera guerra carlista y la elaboración y aprobación de la nueva Constitución de la República Federal. Pero enseguida el gobierno de Pi y Margall se encontró con la oposición de los republicanos federales «intransigentes» porque en su programa no se habían incluido algunas de las reivindicaciones históricas de los federales como «la abolición del estanco del tabaco, de la lotería, de los aranceles judiciales y de los consumos repuestos en 1870 por ausencia de recursos». Pero sobre todo lo que reclamaban los «intransigentes» era que las Cortes, mientras se redactaba y aprobaba la nueva Constitución de la República democrática federal, se constituyeran en Convención de la cual emanaría una Junta de Salud Pública que detentaría el poder ejecutivo, propuesta que fue rechazada por Pi y Margall y por la mayoría de diputados «centristas» y «moderados» que apoyaban al gobierno.

La respuesta de los «intransigentes» a la política de «orden y progreso» del gobierno de Pi y Margall fue abandonar las Cortes el 1 de julio, acusando al gobierno de haber contemporizado e incluso claudicado frente a los enemigos de la República Federal. A continuación los «intransigentes» exhortaron a la inmediata y directa formación de cantones, para construir la República de abajo arriba, lo que iniciaría la rebelión cantonal, formándose en Madrid un Comité de Salud Pública para dirigirla, aunque la iniciativa la tomaron los federales de cada localidad. Aunque hubo casos como el de Málaga en que las autoridades locales fueron las que encabezaron la sublevación, en la mayoría se formaron juntas revolucionarias. Dos semanas después de la retirada de las Cortes la revuelta era un hecho en Murcia, Valencia y Andalucía.

Para acabar con la rebelión cantonal Pi y Margall se negó a aplicar las medidas de excepción que le proponía el sector «moderado» de su partido, que incluía la suspensión de las sesiones de las Cortes, porque confiaba en que la rápida aprobación de la Constitución federal —lo que no sucedió— y la vía del diálogo —que ya le funcionó cuando la Diputación de Barcelona proclamó el Estado catalán en marzo de 1873— haría entrar en razón a los sublevados. No obstante no dudó en recurrir a la represión.

Como la política de Pi y Margall de persuasión y represión no consiguió detener la rebelión cantonal, el sector «moderado» le retiró su apoyo el 17 de julio votando a favor de Nicolás Salmerón. Al día siguiente Pi y Margall dimitió, tras 37 días de mandato.

Proyecto thumb| Emilio Castelar, principal redactor del proyecto de Constitución. A partir de septiembre sería el cuarto presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República Española En el programa de gobierno que presentó Pi y Margall a las Cortes se señaló como una de sus prioridades la rápida aprobación de la Constitución de la República, por lo que inmediatamente, el 16 de junio, se eligió una comisión de las Cortes formada por 25 diputados encargada de «redactar y someter a aquellas el proyecto de ley fundamental de la República federal española».

Cuando se tuvieron las primeras noticias del inicio de la rebelión cantonal, la Comisión aceleró sus trabajos y presentó el proyecto de Constitución el 17 de julio. Los primeros firmantes eran Emilio Castelar —quien había escrito en veinticuatro horas el proyecto que sería asumido por el conjunto de la comisión— y Eduardo Palanca a quienes acompañaban Santiago Soler y Pla, Eduardo Chao y Eleuterio Maisonnave, seguidores de Castelar, y Joaquín Gil Berges, Manuel Pedregal y Cañedo y Rafael Cervera Royo, seguidores de Salmerón, mientras que del sector pimargalliano solo se encontraba José Antonio Guerrero y Ludeña. También lo firmaban Luis del Río y Ramos y Francisco de Paula Canalejas, entre otros. Al día siguiente Pi y Margall presentaba su dimisión a las Cortes, siendo sustituido por Nicolás Salmerón.

El proyecto no satisfizo ni a los radicales ni a los constitucionales y tampoco a los republicanos federales «intransigentes» que acabarían presentando otro proyecto constitucional.

El proyecto de Constitución iba «precedido de un preámbulo en el que se razonan las exigencias a las que intenta responder su articulado. Primero la de consolidar la libertad y la democracia conquistadas por la Gloriosa Revolución de Septiembre. Después la de indicar una división territorial que, basada en la historia, asegurase la Federación y con ella la unidad nacional. Por último, diluir los poderes públicos de manera que no pudieran confundirse ni mucho menos facilitar el advenimiento de la dictadura».

Después del preámbulo venían los 117 artículos de que constaba organizados en 17 títulos.

«De los españoles y sus derechos» En el proyecto Castelar reflejó su concepción de la República como la forma de gobierno más adecuada para que entraran en ella todas las opciones liberales, de ahí que fuera a su entender una continuación de los principios establecidos en la Constitución de 1869. De hecho el Título II «De los españoles y sus derechos» reproduce el Título I de la de 1869, aunque con dos diferencias significativas: la separación entre la Iglesia y el Estado, que incluye el pleno reconocimiento de la libertad de cultos (Artículos 34, 35, 36 y 37), y la abolición de los títulos de nobleza (Artículo 38).

Estructura federal