La crisis institucional de Venezuela, iniciada el 2017 y zanjada en 2023, son los hechos que la Asamblea Nacional venezolana y la Fiscalía General consideran una "ruptura del hilo constitucional" en ese país, a raíz de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la sentencia 156 mediante la cual se atribuye a sí mismo las funciones de la Asamblea Nacional (AN) y se extienden los poderes del presidente de la República, Nicolás Maduro, según la Sala Constitucional «hasta que persista la situación de desacato» del parlamento.

Al momento de darse las sentencias, la reacción de la Asamblea Nacional, así como de varios organismos internacionales y de la región fue mayoritariamente negativa. La mayoría de la Asamblea Nacional y la entonces fiscal general de la república calificaron dichas acciones como un autogolpe de Estado, argumentando que se buscaba disolver a la AN, lo que suscitó protestas en Caracas y otras ciudades del país. Ante dichas acusaciones (y antes de la anulación de las sentencias), el TSJ afirmó que sus acciones no estaban disolviendo la Asamblea, sino que "estarían supliendo sus labores" hasta que ésta hiciera los procedimientos necesarios para salir de su estado de desacato.

La Fiscal General Luisa Ortega Díaz, representante del Ministerio Público (MP), manifestó su desacuerdo ante las medidas, adoptadas por el alto tribunal tachándolas de "ruptura del orden constitucional", lo que fue entendido como un "breve conflicto" entre los poderes públicos tradicionalmente aliados al Poder Ejecutivo Nacional.

El presidente Maduro (que calificó el roce entre el MP y el TSJ como un impase) convocó a un Consejo de Seguridad de la Nación para discutir la situación con los entes públicos (a excepción de la Asamblea Nacional y la Fiscalía General), cumpliendo con el artículo 323 de la Constitución. El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Julio Borges, que fue invitado a participar, no asistió La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien horas antes había catalogado el hecho como una "ruptura del orden constitucional”, tampoco asistió. Después de esta convocatoria el Tribunal Supremo de Justicia publicó una aclaración sobre las sentencias 155 y 156.

Finalmente, el presidente Nicolás Maduro señaló este impase como una muestra de plena independencia de poderes en Venezuela, posición contrariada por analistas afines a la oposición para quienes la propia actuación de la sala constitucional del TSJ ante el Consejo de Defensa de la Nación ratificaba su falta de independencia.

Antecedentes thumb|izquierda|El presidente Nicolás Maduro ante el TSJ el 7 de febrero de 2017. Luego del resultado de la elecciones parlamentarias de 2015 en el que el gobierno pierde la mayoría, a escasos diez días, el 23 de diciembre la asamblea saliente nombra 13 magistrados y magistradas principales y suplentes violando la Constitución en la postulación y los plazos legales para el concurso de los cargos. En horas de la noche, el máximo juzgado negó haber recibido impugnación alguna.«» No se hizo esperar el nuevo poder judicial y pasadas las fiestas navideñas, el 28 de diciembre la Sala Electoral del TSJ presidida por Indira Maira Alfonso Izaguirre suspendió sorpresivamente sus vacaciones y anunció despacho hasta el 30 de diciembre. Ese día, el PSUV introdujo apuradamente seis recursos contenciosos y cautelares contra las elecciones del 6 de diciembre en las Circunscripciones 1 de Amazonas; la 2 de Yaracuy; la 2, 3 y 4 de Aragua, y la representación indígena de la región sur, con lo que impugnó a ocho diputados de la MUD con la intención que la oposición no alcanzara la mayoría calificada. El 29 de diciembre Indira Alfonso dictó medida de suspensión en el estado Amazonas.

Durante la instalación de la nueva Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, el presidente del Parlamento Henry Ramos Allup declaró en su discurso inaugural de la cámara que en un lapso de seis meses habría de determinar un mecanismo “democrático, constitucional, pacífico y electoral” para conseguir un cambio de gobierno en el país.

El 9 de enero de 2016, el Tribunal Supremo dictó el desacato a la Asamblea Nacional, en la que la oposición posee mayoría, debido a la juramentación de tres diputados opositores que había sido prohibida por el TSJ en diciembre de 2015 y al incumplimiento de varias sentencias del Poder Judicial. En la misma sentencia, el TSJ declaró nulas las actuaciones de la Asamblea Nacional desde el 5 de enero de 2016.

El 28 de marzo, el TSJ, con la sentencia 155, anunció el retiro de la inmunidad de los diputados, lo que abrió la posibilidad de que estos pudieran ser enjuiciados incluso ante tribunales militares.

El 29 de marzo, la sentencia 156 estableció que el TSJ garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas por este mismo ente judicial o por el órgano que ella disponga, mientras persista la "situación de desacato" y de "invalidez" de las actuaciones de la Asamblea Nacional. Según Univisión, la "aclaratoria" habría sido debido a la "presión internacional", por su parte el analista político Nicholas Watson comentó que:"La administración (de Maduro) se verá sometida a una intensa presión, tanto internamente como desde fuera. Por consiguiente, es probable que el papel de las Fuerzas Armadas sea cada vez más importante".El desacato fue declarado por el TSJ posteriormente a la decisión de la Asamblea Nacional de incorporar, en agosto de 2016, a tres diputados pertenecientes al estado Amazonas, de los cuales la elección había sido impugnada posteriormente a las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015. Los diputados indígenas Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana fueron elegidos en unas votaciones en las que la oposición venezolana obtuvo mayoría en la Asamblea tras más de una década durante la cual se encontraba dominada por el oficialismo. Sin embargo, el oficialismo recurrió ante el TSJ impugnando las votaciones de estos tres diputados por considerarlas de fraudulentas en esos tres casos.

Con esos tres diputados incorporados, la oposición lograba obtener la mayoría calificada en la Asamblea Nacional, lo que le permitía reestructurar al TSJ o hacer un llamado para la convocatoria de un referendo revocatorio. Sin embargo, en enero de 2016, el TSJ se proclamó en contra y declaró como faltante de "validez, existencia y eficacia jurídica" el acto de juramentación de estos tres diputados de la oposición y su posterior incorporación a la Asamblea Nacional por considerarla una "violación flagrante del orden público constitucional".

A pesar, y desde este fallo, que estos tres diputados no estaban ejerciendo funciones por decisión de la misma Asamblea, el TSJ continúa manteniendo la tesis de desacato, lo cual ha llevado al grupo de oposición de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a acusar al tribunal supremo de coartar el parlamento para beneficiar al gobierno.

Crisis institucional En enero de 2017, el Tribunal Supremo ratificó mediante sentencia el desacato que mantiene desde diciembre de 2015 la Asamblea Nacional (de mayoría opositora al gobierno de Maduro) frente al Poder Judicial y al orden constitucional, debido a la juramentación de tres diputados opositores que había sido prohibida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 30 de diciembre de 2015 y al incumplimiento de varias sentencias del Poder Judicial. En la misma sentencia, el TSJ ratificó la nulidad de las actuaciones de la Asamblea Nacional desde el 30 de diciembre de 2015.

El 28 de marzo de 2017, el TSJ, con la sentencia 155, anunció el retiro de la inmunidad de los diputados, lo que abrió la posibilidad de que estos pudieran ser enjuiciados incluso ante tribunales militares. El 29 de marzo, la sentencia 156 estableció que el TSJ garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas por este mismo ente judicial o por el órgano que ella disponga, mientras persista la "situación de desacato" y de "invalidez" de las actuaciones de la Asamblea Nacional.

Al momento de darse las sentencias, la reacción de la Asamblea Nacional, así como de varios organismos de la región fue mayoritariamente negativa. Algunos calificaron dichas acciones como un "autogolpe de Estado" y que se estaba disolviendo a la AN, lo que suscitó protestas en Caracas y otras ciudades del país. Ante dichas acusaciones (y antes de la anulación de las sentencias), el TSJ afirmó que sus acciones no estaban disolviendo la Asamblea, sino que "estarían supliendo sus labores" hasta que ésta hiciera los procedimientos necesarios para salir de su estado de desacato.

Sentencias

Sentencia N° 155 Sentencia N° 156 Sentencia N° 157 Sentencia N° 158

Referencias Sobre la Sentencia N° 156 Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos:

Eventos Luego de que algunos países repudiaron el hecho y que el Consejo de Seguridad de la Nación exhortó a la Sala Constitucional a que revisar dichas sentencias, ésta hizo lo propio, publicando las sentencias 157 y 158, en las que suprime los puntos controversiales sobre la inmunidad parlamentaria, las atribuciones especiales para el Presidente de la República y la competencia de la Sala Constitucional en actividades de la Asamblea Nacional, en vista de su condición de desacato. El abogado constitucionalista y profesor universitario, Juan Manuel Raffalli, indicó:"Al decir la Sala Constitucional que puede tomar competencias de la Asamblea Nacional (AN) se acaba la separación de poderes. Trataron de corregir la situación pero dejaron las sentencia base de los fallos...Cuando esos tres árbitros no tienen autonomía funcional el orden constitucional no funciona, por eso se habla de una ruptura del hilo, que está contemplado en la Constitución".Con respecto a las sentencias, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia informó:"No han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo han disuelto o anulado. Reconocen la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional".El abogado constitucionalista Hermann Escarrá dijo: "Es un despropósito hablar de golpe de estado". También haciendo referencia a constituciones y leyes de otros países, Escarrá, corredactor de la Constitución venezolana, habló de la "omisión legislativa", que el poder judicial debe suplir. Posteriormente, se realizaron protestas que exigieron la renuncia de los magistrados, la realización de elecciones postergadas y el adelanto de las elecciones presidenciales previstas para 2018.

El presidente de la Asamblea, Julio Borges, durante unas declaraciones el 30 de marzo describió la acción como un golpe de Estado del presidente Nicolás Maduro. Borges instó a los militares a intervenir, afirmando que "no pueden permanecer en silencio frente a la violación de la Constitución" y que:"los oficiales de las FANB también están pasando por el drama causado por el alto costo de la vida. Que sean los primeros guardianes de la democracia y la Constitución venezolana y que se conviertan en parte de la solución".Por último, Borges llamó la atención internacional a la sentencia y pidió nuevas protestas diciendo "hay miedo, hay represión, pero es hora de ponerse de pie". Horas después, funcionarios de la oposición se reunieron fuera de la sede del TSJ y fueron atacados por supuestos grupos paramilitares progubernamentales llamados colectivos y tropas de la Guardia Nacional.

El diputado Juan Requesens fue atacado por fuerzas colectivas mientras Carlos Paparoni fue empujado hacia una pared de concreto por un guardia nacional. Una periodista del equipo de difusión de la Asamblea Nacional, El Capitolio TV fue golpeado en la cabeza y requirió suturas. Los partidarios del gobierno y las autoridades también intentaron destruir los dispositivos de grabación de los medios de comunicación presentes en la escena.

thumb|Estudiantes protestando contra las decisiones a las afueras del TSJ el 31 de marzo de 2017.