thumb|300px|Cruces en Lomas del Poleo (Ciudad Juárez, Chihuahua) en el lugar donde fueron encontrados 8 cuerpos de mujeres en 1996.
El feminicidio es una de las expresiones de violencia contra las mujeres, reconociendo tres expresiones de violencia extrema contra las mujeres: el feminicidio, la desaparición forzada y el homicidio doloso cometidos contra mujeres. Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de México, el feminicidio es una grave violación a los derechos humanos de las mujeres y la forma mas extrema de discriminación y violencia dirigida hacia ellas.
Antecedentes La denuncia de los Feminicidios en Ciudad Juárez en 1993, marcaron un precedente en la visibilización de la violencia feminicida de México. En noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó la sentencia contra el Estado Mexicano con el Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México donde responsabilizó a las instituciones mexicanas por la falta de mecanismos de justicia ante la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez en el conocido como Caso Campo Algodonero. La sentencia exortó a México a adoptar mecanismos pertinentes para la dignificación del caso a través de la divulgación en medios de comunicación: de la sentencia, así como el reconocimiento público de la responsabilidad del Estado ante los casos de desaparición, la trata de personas y feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez, incluyendo la consulta de los familiares de las víctimas para la creación de un lugar o monumento en memoria de las víctimas.
La sentencia sentó un presedente en la agenda pública de México con la tipificación del delito de feminicidio (se incorpora el delito en el Código Penal Federal en 2012). Las iniciativas en el país se han presentado gracias al activismo y esfuerzos por atender, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, presentado iniciativas basadas en las necesidades a nivel nacional, así como de las entidades federativas, algunos ejemplos son los esfuerzos por atender la violencia digital y la protección de víctimas: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Ingrid, Ley Olimpia y Ley Malena.
Violencia Feminicida en Cifras La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) diseñada y aplicada por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) surgió ante la necesidad persistente de contar con información estadística sobre la violencia contra las mujeres. En un principio, permitió dimensionar y caracterizar la prevalencia de la violencia en pareja, en un inicio la encuesta se aplica cada tres años, pero a partir de 2006 a la fecha se aplica cada 5 años. La encuesta ha sido actualizada para la recopilación de datos en torno a nuevos tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, como de violencia digital; conocimiento de la existencia de protocolos de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral y escolar, la familia y la percepción de problemas en la familia y de pareja durante el confinamiento por COVID-19.
Según datos de la ENDIREH aplicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022 se registraron en el país 33 287 muertes por presuntos homocidios, de las 11.8% fueron muertes de mujeres. De acuerdo con datos publicados por el INEGI en 2021 (INEGI), el 70.1% de mujeres de más de 15 años experimentó algún tipo de violencia, colocando al Estado de México (78.7%) como una de las entidades más violentas contra las mujeres, seguida de Ciudad de México (76.2%) y Querétaro (75.2%)
Por otro lado, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública ENVPSP en 2024, reportó que el 52.7% de las mujeres víctimas son mujeres, y que el número de delitos sexuales fueron ocho veces mayor para las mujeres. Los resultados del 2021 ubicaron a las entidades con mayor incidencia feminicida ubicando Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Oaxaca y Morelos, mientras que los diez municipios con la mayor prevalencia de feminicidio en el periodo son: Juárez (Chihuahua); Toluca (Estado de México); Iztapalapa (Ciudad de México); Chimalhuacán (Estado de México); Chihuahua (Chihuahua); Manzanillo (Colima); Guadalupe (Nuevo León); Juárez (Nuevo León), Soledad de Graciano Sánchez (San Luis Potosí); y Culiacán (Sinaloa).
De enero a diciembre del 2016 se tiene un registro de 1,678 jóvenes desaparecidas en México. De la cifra global, 150 son menores de edad.
El Estado de México es uno de los lugares que encabezan las estadísticas de feminicidios en el país. En siete años (de 2006 a 2013) ocurrieron casi 3,000 asesinatos de mujeres. En 2016 ejecutaron a 591 mujeres, además de contar con once municipios con alerta de género.
Otras entidades que van en incremento de ataques mortales a mujeres son: Guerrero, Michoacán, entidad en la que en 2016 se declaró la Alerta de Violencia de Género en 14 municipios, seguidos por Chihuahua, Jalisco y Oaxaca.
De acuerdo, con el portal de Indicadores para la Justicia en México de Servicios de Inclusión Integral y Derechos Humanos A.C., el Sistema Nacional de Seguridad Pública del 2015 al 2025 ha reportado 9,155 víctimas por el delito de feminicidio en México, siendo el 2021 con 1,021 mujeres asesinadas.
A lo largo de estos 11 años el 9.71% de los feminicidios cometidos han sido a niñas y adolescentes mujeres menores de 18 años. En el 2025 se cometieron 725 feminicidios, cerca de 2 feminicidios al día.
Marco legal nacional De las 32 entidades federativas que componen el país, en todas se considera el feminicidio como delito. A nivel federal, el 14 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, donde se define como feminicidio:“Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, oVIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
El Feminicidio en los Códigos Penales en entidades mexicanas N.ºEntidad FederativaFecha de publicaciónFigura típicaBien jurídico tutelado1.Aguascalientes Artículo 97A 21 de agosto de 2017 reformado el 11 de junio de 2018. reformado el 23 DE DICIEMBRE DE 2019.Figura autónomaVida2.Baja California Artículo 1295 de abril de 2013 reformado el 20 de marzo de 2015. reformado 24 de marzo del 2021Figura autónomaVida3.Baja California Sur Artículo 389Se aprueba el 29 de noviembre de 2013. Vetado por el gobernador del Estado el 28 de enero de 2014, es votado por el Congreso en febrero de 2014 y se publica el 30 de noviembre de 2014.Agravante del homicidiono4.Campeche Artículo 16020 de julio de 2012 reformado el 10 de marzo de 2013.Figura autónomaVida5.Chiapas Artículo 164 Bis8 de febrero de 2012.Figura autónomaVida6.Chihuahua Artículo 126 Bis 14 de septiembre de 2017Figura autónomaVida7.Coahuila Artículo 336 Bis 124 de octubre de 2012 reformado el 15 de septiembre de 2015.Figura autónomaVida8.Colima Artículo 191 Bis 527 de agosto de 2011 reformado el 4 de julio de 2015.Figura autónomaVida9.Ciudad de México Artículo 148 bis26 de julio de 2011.Figura autónomaVida, integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia.10.Durango Artículo 147 Bis26 de julio de 2011.Agravante del homicidioVida11.Estado de México Artículo 242 Bis18 de marzo de 2011 reformado el 22 de enero de 2014.Figura autónomaVida12.Guanajuato Artículo 153A11 de junio de 2011. Reformado el 23 de mayo de 2014.Figura autónomaVida13.Guerrero Artículo 13510 de septiembre de 2012 reformado el 1 de agosto de 2014.Agravante del homicidioVida14.Hidalgo Artículo 139 Bis1 de abril de 2013.Figura autónomaVida15.Jalisco Artículo 232 Bis22 de septiembre de 2012.Figura autónomaVida16.Michoacán Artículo 12021 de enero de 2014Agravante del homicidioVida17.Morelos Artículo 213 QuintusSe aprueba el 24 de junio de 2011 publicado el 2 de septiembre de 2011 reformado el 19 de noviembre de 2014Figura autónomaMoral pública18.Nayarit Artículo 361 Bis9 de enero de 2020Figura autónomaVida19.Nuevo León Artículo 331 bis26 de junio de 2013Figura autónomaIgualdad de género y dignidad de la mujer20.Oaxaca Artículo 4114 de octubre de 2013.Figura autónomaDerecho a una vida libre de violencia21.Puebla Artículo 33831 de diciembre de 2012 y 15 de julio de 2015Figura autónomaVida22.Querétaro Artículo 126 Bis12 de junio de 2013 reformado el 8 de mayo de 2015Figura autónomaVida23.Quintana Roo Artículo 89 Bis30 de mayo de 2012Figura autónomaVida24.San Luis Potosí Artículo 13523 de julio de 2011 reformado el 5 de septiembre de 2015.Figura autónomaVida25.Sinaloa Artículo 134 Bis25 de abril de 2012.Figura autónomaVida26.Sonora Artículo 263 Bis28 de noviembre de 2013.Figura autónomaVida27.Tabasco Artículo 115 Bis18 de julio de 2020.Figura autónomaVida28.Tamaulipas Artículo 337 Bis22 de junio de 2011 reformado el 23 de junio de 2016.Agravante del homicidioVida29.Tlaxcala Artículo 22931 de mayo de 2013 reformado el 28 de noviembre de 2014.Agravante del homicidioVida30.Veracruz Artículo 367 Bis29 de agosto de 2011.Figura autónomaViolencia de género31.Yucatán Artículo 394 Quinquies.30 de abril de 2013 reformado el 1 de abril de 2014.Figura autónomaVida32.Zacatecas Artículo 309 Bis.4 de agosto de 2012.Figura autónomaVida
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) La Ley define la violencia feminicida como la: forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. (pág. 14)En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres