El proceso electoral en Honduras es realizado mediante la organización, coordinación y supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE). En Honduras se realizan dos elecciones: las elecciones primarias e internas, y las elecciones generales. En las primeras los partidos políticos escogen a sus candidatos oficiales para participar en las elecciones generales, así como a las autoridades de su institución política. En las elecciones generales se escoge al jefe de Estado, bajo el título de presidente de la República —quien además desempeñará el cargo de comandante general de las Fuerzas Armadas—, a 128 diputados titulares y 128 diputados suplentes al Congreso Nacional, 20 diputados propietarios al Parlacen —con sus respectivos suplentes—, 298 alcaldes, 298 vicealcaldes y 2,092 regidores.
Las elecciones generales se realizan el último domingo del mes de noviembre del cuarto y último año del periodo de gobierno, sin posibilidad de balotaje; mientras que las primarias se realizan el segundo domingo de marzo del mismo año. El presidente y los alcaldes son escogidos por una mayoría simple de los votos válidos. El Congreso Nacional de Honduras es unicameral, y sus diputados son escogidos por cociente electoral. Mientras que el número de diputados de cada partido que integrarán el Parlacén son escogidos en igual porcentaje que la cantidad de votos que obtuvo dicho partido en el nivel presidencial. Los miembros electos de las Corporaciones Municipales y del Congreso Nacional inician funciones el 25 de enero del año siguiente al año electoral, mientras que el presidente lo hace el 27 de enero. Todos son electos para un periodo de 4 años, con posibilidad de reelección.
Actualmente existen 3 partidos políticos mayoritarios en Honduras: los tradicionales Partido Liberal de Honduras (1891) y Partido Nacional de Honduras (1902), el primero de izquierda y el segundo de derecha pero ambos con ideologías conservadoras; y Partido Libertad y Refundación (2011), socialista y medianamente progresista.
Legislación actual El sistema electoral de Honduras se rige por la Ley Electoral de Honduras, aprobado el 25 de mayo de 2021, y por la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos, conocida como Ley de Política Limpia, aprobada por el Congreso Nacional el 20 de octubre de 2016 y ratificada en enero de 2017.
Entidades electorales El órgano organizador y ejecutor de las elecciones es el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo y no subordinado a los poderes del Estado; mientras que el ente encargado del cumplimiento de la ley electoral es el Tribunal de Justicia Electoral, ante el cual se pueden presentar recursos de apelación de los acuerdos y resoluciones emitidos por el CNE.
Según la ley, aparte del CNE, son «organismos electorales» los Consejos Departamentales Electorales, los Consejos Municipales Electorales y la Juntas Receptoras de Votos (JRV), todos integrados por cinco personas: un representante de cada uno de los tres partidos políticos mayoritarios, más dos representantes de cualquiera de los otros partidos. Dichos integrantes deben ser acreditados por el CNE, se consideran funcionarios mientras duren sus funciones y están obligados a recibir capacitación por parte del Instituto Nacional de Formación Político Electoral, en colaboración con los partidos políticos. La funciones de cada organismo son las siguientes:
Consejo Departamental Electoral Existe uno en cada uno de los 18 departamentos, desde los 60 días antes de la elección hasta los 15 días posteriores. Funcionan como un enlace entre el CNE y los Consejos Municipales Electorales, sobre los cuales tienen autoridad.
Consejo Municipal Electoral Con presencia en los 298 municipios, existe desde los 45 días antes de la elección hasta los 15 días posteriores. Esta entidad brinda toda la información relativa al proceso electoral, está en contacto con las autoridades partidarias locales, asiste al Instituto Nacional de Formación Político-Electoral, recibe el material electoral y lo entrega a las JRV, asegura el funcionamiento de los centros de votación y las JRV el día de las elecciones, y recibe de las JRV una copia de cada acta para enviarlas al Consejo Departamental correspondiente.
Juntas Receptoras de Votos En las elecciones generales, los tres partidos con mayor cantidad de votos en la elección pasada se reparten los cargos de presidente, secretario y escrutador, y los demás partidos se integran como dos vocales. En el caso de las elecciones primarias, se integra por un representante de cada movimiento interno. Siempre cada uno cuenta con un suplente. A diferencia de los integrantes de los demás órganos electorales, los miembros de la JRV no reciben salario. Las JRV se instalan en cada centro de votación y tienen la función desplegar el material electoral —como las urnas—, recibir a cada ciudadano para entregarles las papeletas, verificar que cada ciudadano vote una sola vez, realizar el conteo de votos al cierre del periodo de votación, llenar un acta de cierre con el resumen de la sumatoria de votos para cada candidato en cada nivel electivo y transmitir dicha acta. En cada JRV pueden votar un mínimo de 100 personas y un máximo de 600 para el caso de la elección general, y para la elección primaria el rango debe ser definido por el CNE.
Otras entidades Consejo Consultivo Electoral: Existe desde la convocatoria a elecciones hasta la declaratoria de las mismas. Se conforma por un representante de cada partido político y sus suplentes. Su función es observar, recibir reclamos y dar recomendaciones. Comisión Nacional Electoral: Es un ente dentro de cada partido político creado al aprobarse las inscripciones de movimientos internos, e integrado por un representante de cada uno de estos. Se encarga de gestionar las elecciones internas del partido. Instituto Nacional de Formación Político Electoral: Dependiente del CNE, su función es de capacitación de los funcionarios electorales y de difusión de la información electoral, para lo cual puede coordinarse con la Secretaría de Educación, los centros educativos y entidades civiles. Registro Nacional de las Personas: Emite el Documento Nacional de Identidad (DNI), necesario para ejercer el sufragio, y entrega al CNE la información de los ciudadanos habilitados para votar.
Preparatoria de elecciones El Consejo Nacional Electoral hace la convocatoria a elecciones primarias y generales 6 meses antes de las mismas. En el caso de las elecciones generales, la ley ordena que la convocatoria se haga por cadena nacional y sea publicada en el diario oficial La Gaceta. Todos los partidos con más de un movimiento interno deben participar en las elecciones primarias, donde se votará por precandidatos. Las elecciones generales se realizan el último domingo del mes de noviembre del cuarto y último año del periodo de gobierno, mientras que las primarias se realizan el segundo domingo de marzo del mismo año. Tras ambas elecciones, el CNE tiene un plazo de 30 días para hacer la declaratoria oficial de los ganadores, y, en el caso de las elecciones primarias, de disolver los movimientos internos.
Tradicionalmente, los partidos políticos realizan elecciones internas para escoger a sus autoridades partidarias el mismo día de las elecciones primarias, pero la ley permite realizarlas en días diferentes. En el primer caso, el CNE financia todos los costos de la elección, mientras que, en caso de que la elección interna se realice otro día, su financiación depende enteramente del partido político; aunque siempre siendo vigilada por el CNE. Seis meses antes de las elecciones internas, los partidos políticos deben hacer un llamamiento a inscribir a los movimientos internos. lo cual debe suceder dentro de los dos meses siguientes.
Un ciudadano puede solicitar personalmente el cambio de su centro de votación asignado, pero este no puede llevarse a cabo en los 4 meses anteriores a las elecciones.
Partidos políticos
La ley electoral permite fusiones y alianzas, totales o parciales, entre los partidos políticos. Las alianzas deben solicitar su inscripción antes de la convocatoria a elecciones generales y se diluyen tras la declaratoria de resultados de las mismas. A un partido político se le puede cancelar la inscripción si no participa directamente en una elección general —excepto en casos de alianzas— o si en una elección general no obtiene al menos el 2 % del total de los votos válidos en el nivel electivo de mayor votación, además de ningún diputado al Congreso.
Para que un partido que no fue a elecciones primarias participe en las elecciones generales debe presentar la nómina completa en el nivel presidencial y de candidatos al Parlamento Centroamericano, así como en al menos 14 de los 18 departamentos y en al menos 200 de los 298 municipios.
Al finalizar las elecciones, el CNE pagará a cada partido político 20 Lempiras por cada voto válido ganado en el nivel electivo más votado. Ningún partido recibirá menos del 15% de la suma asignada al partido que obtenga el mayor número total de sufragios, salvo que haya obtenido menos de 10 mil votos en su nivel más votado. A este pago se le conoce como "deuda política".
Candidaturas Las candidaturas se dividen en cuatro niveles electivos: Nivel presidencial: Con un candidato a la Presidencia acompañado de tres candidatos a designados presidenciales, por partido político. El ganador se escoge por mayoría simple. El porcentaje de votos obtenido por partido en este nivel determina el porcentaje de diputados al Parlacen obtenido para cada partido. Nivel legislativo: Con una cantidad variable de candidatos a diputados según el departamento, cada uno acompañado por un diputado suplente. El ganador se escoge por cociente electoral, excepto en los departamentos con un candidato a diputado por partido y en las elecciones internas, donde se escoge por mayoría simple. Nivel municipal: Con los candidatos a alcalde y vicealcalde, acompañados por una cantidad variable de regidores según el municipio. El alcalde y vicealcalde se escoge por mayoría simple, los regidores que los acompañan por proporcionalidad de los votos obtenidos en cada partido. Nivel partidario: con los candidatos a los cargos dentro de los partidos políticos. Solo aplica para las elecciones internas.
En todos los niveles se debe cumplir la «paridad» y la «alternancia». La paridad se refiere a que la cantidad de hombres y mujeres candidatos en un nivel electivo debe ser igual o diferenciarse por un máximo de uno. La alternancia manda a que una persona de un género debe estar seguida por alguien del otro género en la nómina.
La ley admite candidaturas independientes en cualquier nivel siempre y cuando la planilla sea llenada completamente. La inscripción de las mismas debe realizarse en los 10 días posteriores a la convocatoria a elecciones generales. Similar que con los partidos políticos, el o los candidatos deben presentar como respaldo una cantidad de firmas igual al 2 % de los votos válidos obtenidos en la elección pasada en el nivel al que aspiran.
Si un candidato muere o renuncia antes de las elecciones, será sustituido por la persona que el partido político disponga, y en caso de ocurrir después, por su suplente. Si se trata de un candidato independiente, será sustituido por su suplente sólo después de las elecciones generales.
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