La violencia de género en México es la violencia física o psicológica ejercida hacía las personas del género opuesto al agresor dentro de México, generada por la falta de valores adquiridos en edad temprana. De acuerdo al último censo realizado por el INEGI en 2021, en México habitaban 128 millones de personas de las cuales, el 51.2% son mujeres (65.5 millones).

Según datos de La Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI, realizada en 2016, el 66.1% de las mujeres mayores de 18 años han sufrido algún tipo de agresión física, psicológica o sexual; es decir 66 de cada 100 mujeres. Solo el 9.45% realizó una denuncia al respecto. La Organización de Naciones Unidas considera la violencia de género una "pandemia" y clasifica al país entre las veinte peores naciones con problemas de dicha naturaleza, convirtiendo a México y Centroamérica en la región del mundo más violenta para las mujeres fuera de una zona de guerra. Es un objetivo prioritario a combatir en el gobierno del país, y es considerado un obstáculo para alcanzar la equidad de género.

La violencia de género es parte del problema creado por la desigualdad de género, la cual tiene su expresión en los actos cotidianos que se cometen contra mujeres y niñas, mismos que restringen o niegan a las mujeres el acceso a las libertades y derechos que les corresponden. Estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas demuestran que es una de las más extendidas formas de violación a los derechos humanos, trayendo consigo repercusiones en la salud, la libertad, la seguridad y la vida libre de las mujeres, lo cual se agrava por el ambiente de impunidad, insensibilidad y ausencia en la rendición de cuentas por parte de las autoridades de justicia.

La ONU muestra que la violencia de la mujer se caracteriza por tres rasgos:

Invisibilidad: el 88.4% de las mujeres que fueron agredidas en México no presentaron denuncia alguna. Esta conducta se deriva de las constantes pautas culturales machistas que priman en nuestra sociedad. Temor a consecuencias físicas y psicológicas si existe una denuncia; exclusión social y burlas; así como desgaste emocional consecuencia del proceso de denuncia ante las autoridades, son algunas de las causas por las cuales una mujer decide no hablar o acusar a su agresor. Así mismo, en consecuencia, las cifras obtenidas mediante las herramientas de análisis de datos, pueden no reflejar con exactitud la realidad y, por lo tanto, invisibilizar la violencia. Normalización: la violencia hacia la mujer se realiza en forma continua y sistemática desde hace cientos de años, a pesar de los avances que ha logrado la sociedad civil, el feminismo y las organizaciones, la violencia es percibida como una conducta "normal" o "esperada", sobre todo en países de bajo desarrollo. Esta representación entorpece el trabajo en contra de la misma. Impunidad: las instituciones y las autoridades latinoamericanas y mexicanas se caracterizan por el alto nivel de corrupción que existe dentro de ellas; la violencia de género y sus consecuentes denuncias no son la excepción. Según el Índice de Impunidad en México, el 99% de los casos de asesinato no son resueltos. Desde antes de la civilización se ha hecho diferencia de roles entre el hombre y la mujer, es decir que debe hacer una mujer y que debe hacer un hombre.  Esta brecha ha afectado en su mayoría a mujeres debido a que viven en una sociedad patriarcal donde deben obedecer lo que el hombre diga, algunos ejemplos donde se puede ver estas situaciones son: en la revolución francesa se creó la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano, estos derechos no amparaban ni incluían a las mujeres, por lo que la escritora Olympe de Gouges escribió la Declaración de los Derechos de la mujer y de la ciudadana. Así mismo, esta violencia de género cuenta con una relación directa con el sistema neoliberal. Esto ya que debido a los roles de género establecidos “Lo que debilita a los hombres, lo que los precariza y los transforma en sujetos impotentes es la falta de empleo, la inseguridad en el empleo cuando lo tienen, la precariedad de todos los vínculos, el desarraigo de varias formas, el desarraigo de un medio comunitario, familiar, local (…)”(Segato en Vizzi y Ojeda, 2017), dando hincapié a la existencia de violencia en contra de las mujeres. De igual manera, el sistema de impartición de justicia se caracteriza por la omisión e impunidad hacia los casos documentados debido a la falta de perspectiva de género.

En la actualidad la violencia contra las mujeres se ejerce principalmente en los ámbitos escolar (25.3%), laboral (27%), y comunitario (38.7%); a través de acoso y abuso sexual (frases ofensivas, miradas lascivas, amenazas de violación, manoseos o exhibicionismo); hostigamiento; humillación e intimidación; acecho (ser seguidas en la calle); discriminación por embarazo; golpes y asesinatos, por mencionar algunas.

En 2017 México ocupó el segundo lugar en feminicidios en una relación de 24 naciones, tan solo debajo de Brasil; sin embargo, en el 2019 ocupó el primer lugar.

En 2018 importantes avances que presenta la SESNSP (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública) nos muestra que México llegó a niveles nunca antes vistos con más de diez asesinatos de mujeres por día.

59 por ciento de las mujeres que tienen pareja han sufrido violencia física, emocional y sexual.

Los índices de los feminicidios crecen a la par que la inseguridad, siendo los focos rojos Chihuahua, Sinaloa, Nuevo León y el Estado de México, aunque si bien es cierto que este delito está tipificado, solo 10 entidades federativas establecen la obligación de elaborar protocolos para la investigación.

La razón por la que los homicidios contra mujeres quedan impunes, es por el limitado acceso que tienen las víctimas de violencia a la justicia y a los prejuicios de género durante la etapa de averiguación previa de la policía, jueces y fiscales, los cuales archivan los casos por supuestas faltas de pruebas.

Tan solo a inicios del 2019 el número de feminicidios aumentó un 8.6% (de acuerdo con el Reporte Anual 2018 de Incidencia delictiva en Ciudad de México).

Hasta el cierre de este reporte, las tres alcaldías que ocupan los tres primeros lugares en el listado por el delito de violación son: Cuauhtémoc con una tasa de 22.33; Coyoacán con una tasa de 10.59, y Xochimilco 7.46.

El marco jurídico Internacional La Declaración Universal de los Derechos Humanos antepone los derechos fundamentales de la mujer y del hombre; entre ellos se destacan el derecho a la vivienda individual, a la salud, seguridad social, siendo uno de los principios fundamentales la igualdad. La declaración Universal de Derechos Humanos incluyó dos artículos relacionados con este principio: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” (Artículo 1, 1948, p.2). “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo...” (Artículo 2, 1948, p.2). Los derechos universales fueron ampliados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual insta a los Estados que firmaron el pacto a proteger a sus habitantes contra el hambre y a garantizar la buena distribución de los alimentos; también se reconoce a las mujeres con el derecho a pedir préstamos bancarios, a tener vivienda propia y otras formas de crédito financiero.

La Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial y el Fondo de Población de las Naciones Unidas consideran a la violencia de género como un problema de salud pública;México ha recibido en numerosas ocasiones recomendaciones de diversas instituciones internacionales para mejorar la creación y aplicación de políticas públicas que garanticen los derechos universales de las mujeres, entre los que se encuentran, principalmente: erradicar la discriminación de las mujeres indígenas; la desigualdad de condiciones de acceso al empleo y al salario equitativo; como fue reportado por el INEGI la situación entre los años 1998 y 2008se mantuvo sin cambios en materia de salarios , lo cual simplemente significa que durante ese periodo de tiempo el sueldo pagado a las mujeres fue menor a lo pagado a los hombres. Así mismo,  la falta de acceso a los servicios de salud, específicamente de salud reproductiva y el derecho a la maternidad elegida; así como incentivar la participación política de las mujeres. Por lo que, El orden neoliberal es resultado de una construcción identitaria y socio-económica patriarcal. (Almudena Hernando, 2019).

Integración jurídica en México En 2001 se crea el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) cuya misión es "coordinar el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y coadyuvar con la erradicación de la violencia contra las mujeres". Así mismo, a través de dicha institución se acuñaron diversos conceptos teóricos que sirven como base para las políticas y acciones hacia las mujeres dentro de la nación: estas son la equidad de género y la perspectiva de género (Corradi & Donato, 2019). Por otro lado, en 2006 se promueve la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres. Con la cual se busca, según lo establecido en su artículo primero tener un mayor interés para combatir todas las formas de discriminación existentes basadas o “sustentadas” en el “sexo” (Corradi & Donato, 2019). De igual manera es vital contemplar, igualmente, la Política Nacional de Igualdad promovida por el Gobierno Federal. En esta, se hace hincapié a dos directrices claves para atacar está problemática existente dentro de la sociedad contemporánea mexicana. Así pues, teniendo como eje “la utilización de un lenguaje no sexista”, sino un lenguaje incluyente (Corradi & Donato, 2019); que permita esta cohesión dentro de la sociedad, promoviendo así un ambiente de confianza dentro de las relaciones sociales y prácticas de comunicación utilizadas (Corradi & Donato, 2019). Por consiguiente, dentro del artículo 37 de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, párrafo 3 se establece uno de los puntos más importantes dentro de la política nacional de igualdad. Esto ya que hace inferencia a uno de los aspectos más fundamentales acerca de la búsqueda de una mayor igualdad de género dentro del país, la mejora continua de las políticas públicas desarrolladas. Como menciona Corradi y Donato, “se contempla una revisión permanente de las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género” ( 2019).  Aunado a lo anterior, este organismo se ha promovido diversas iniciativas, como la de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),promulgada en 2007, la cual castiga a la violencia feminicida y la califica como la más extrema posible, y que se adhiere a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dictada en 2006.

Por otro lado, la LGAMVLV contempla dentro de sí la implementación de la Alerta de violencia de género: un conjunto de acciones oficiales para evitar feminicidios en estados o municipios donde estos crímenes ocurren de manera sistemática y cotidiana. En esta, se puede apreciar la expresa voluntad del estado mexicano “para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” (Art.1) (Corradi & Donato, 2019). Así mismo, dentro de su artículo 4.º se denotan los pilares que lideran la llamada “batalla” contra la violencia de género y garantiza a todas las mujeres una vida sin violencia (Corradi & Donato, 2019); así pues aludiendo a estos de la siguiente manera “(…) I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación; y IV. La libertad de las mujeres.(…)”(Corradi & Donato, 2019).

Integración Normativa en México