El referéndum revocatorio de Venezuela de 2016 fue un proceso iniciado formalmente el 26 de abril de 2016, cuando el Consejo Nacional Electoral aprobó la entrega del formulario para activar el mecanismo y decidir la permanencia de Nicolás Maduro en la jefatura del Estado. Sus convocantes exigían que la activación y ejecución formal se realizaran a finales de 2016, aunque el CNE anunció que, por razones logísticas, el referendo se llevaría a cabo a mediados del primer trimestre de 2017, hecho que finalmente no ocurrió, lo que dio paso a una crisis institucional en el país.

El proceso del referéndum pasó por tres etapas principales: promoción, participación y convocatoria. La primera, una etapa de promoción, donde grandes protestas lograron la aceptación del gobierno venezolano al referéndum. La segunda, una etapa de participación, donde nuevamente por medio de protestas masivas se logra la confirmación de fechas y proceso definitivo para el referéndum. Tercero, una etapa de convocatoria, donde basadas en los acuerdos logrados, se procedería a la recolección de firmas para el referendo. miniaturadeimagen|Huelga general en Venezuela de 2016. Esta tercera etapa, específicamente la recolección del 20% de las firmas del registro electoral requerida para la realización del referéndum nacional, fue suspendida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 20 de octubre, citando decisiones de tribunales regionales afectos al gobierno de Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo y Monagas que anularon en sus respectivos estados la recolección de firmas del 1% (correspondiente a la etapa de promoción), alegando acusaciones de fraude, agravando la crisis política en Venezuela.

Base constitucional El llamado a referéndum está fundamentado en dos artículos de la Constitución de Venezuela de 1999.

Se requieren 3 etapas para completar el proceso revocatorio: Solicitud de la planilla para la recolección de firmas: Para tal fin, deben reunirse como mínimo 2500 firmas. Una vez admitida la solicitud, los interesados deberán ahora recabar la voluntad de al menos el 1% de las personas inscritas en el Registro Electoral en todo el país, distribuida por entidad federal, para un total de electoras y electores. Una vez verificadas y aprobadas las firmas recolectadas, el CNE debe fijar la fecha junto con los puntos o centros en el territorio nacional donde se recogerían las firmas. En un lapso de tres días se deben recolectar 20% de firmas junto con las huellas de los electores inscritos en el CNE ( de inscritos), para un mínimo de personas. Una vez verificado que se completó al menos la recolección de 20% de firmas válidas, el CNE debe fijar la fecha para unas elecciones generales y preguntarle al pueblo su deseo de revocar al presidente, es necesario consignar un número igual o mayor de votos del que obtuvo el mandatario en las elecciones de 2013. Esto equivaldría a por lo menos sufragios a favor del revocatorio.

Antecedentes del proceso

Confrontación de poderes institucionales Tras las elecciones legislativas nacionales del 6 de diciembre de 2015 la oposición de Venezuela, representada en la coalición política Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ganó 112 de los 167 diputados a la Asamblea Nacional (AN) obteniendo la mayoría calificada del parlamento unicameral con plena capacidad de decisión dentro de todas las atribuciones del poder legislativo.

Durante la instalación de la AN, el 5 de enero de 2016, el recién electo presidente del parlamento y presidente del partido Acción Democrática (AD) Henry Ramos Allup, declaró en su discurso inaugural de la cámara que en un lapso de seis meses la MUD habría de determinar un mecanismo “democrático, constitucional, pacífico y electoral” para conseguir un cambio de gobierno en el país; esto refiriéndose a la discusión interna de aquel momento dentro de la MUD sobre la conveniencia de activación de diferentes mecanismos constitucionales, más específicamente las tentativas de referéndum revocatorio, enmienda constitucional o asamblea nacional constituyente como medios para interrumpir el mandato de Nicolás Maduro y de su partido de gobierno el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). A pesar de la insistencia de los opositores acerca de que se busque una “salida” del gobierno “democrática y constitucional”, desde el punto de vista de diferentes voceros del PSUV, las declaraciones de Ramos Allup durante la instalación del parlamento constituyen una amenaza de “golpe de estado parlamentario”.

Desde la misma elección de Nicolás Maduro en las elecciones presidenciales de 2013, y especialmente desde las protestas nacionales emprendidas desde sectores internos de la oposición en 2014, la oposición de manera casi unánime maneja como eje de su discurso la necesidad de un cambio de gobierno como medida sine qua non para la recuperación económica del país, atrapado en una severa crisis económica nacional y de servicios, atribuidos a la oposición a las medidas económicas emprendidas por la visión socialista del gobierno y de sus presuntas vinculaciones de corrupción y narcotráfico. El gobierno de Maduro atribuía por su parte la crisis nacional a una así llamada «guerra económica» emprendida por la propia oposición, empresas privadas y gobiernos afines a los Estados Unidos para boicotear el sistema económico emprendido por los gobiernos del PSUV, y por tanto atribuyen tanto la crisis como las propuestas de la MUD como manifestaciones de una “conspiración” dedicada a un “golpe de estado continuado” en su contra.

A pesar de la abierta confrontación política, sectores internos de la MUD difundieron la matriz de opinión de que la oposición podría desistir de su aspiración de interrumpir anticipadamente el gobierno de Maduro si se daba un contexto de cohabitación pacífica de poderes en el que cual el gobierno y sus partidarios permitieran el libre ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional. No obstante, desde antes de la instalación de la Asamblea, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), recién constituida por magistrados electos en diciembre de 2015 por la AN saliente luego de las elecciones de 2015 por medio de la jubilación anticipada y presuntamente forzosa de los magistrados de la anterior gestión judicial y mediante un proceso de selección que a juicio de diferentes juristas habría violado los tiempos reglamentarios y requisitos mínimos previstos en la ley, comenzó un proceso de confrontación de poderes a través de una serie de sentencias que a juicio de juristas y representantes de la oposición venían a desconocer las facultades de la AN contempladas en la constitución.

Para abril de 2016, las salas constitucional y electoral del TSJ habían decretado 12 sentencias, todas dedicadas a limitar las actuaciones de la AN, entre ellas la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes aprobadas en segunda discusión por el parlamento, desconocer la victoria electoral de un número de diputados electos por la oposición electos por el estado Amazonas, limitar la obligatoriedad de comparecencia de funcionarios públicos a la AN, condicionar las normas de convocatoria de sesiones ordinarias de la cámara, e incluso el pleno desconocimiento de las decisiones del parlamento de manera anticipada. Para juristas afectos a la oposición tales sentencias se emitían sin verdaderas bases constitucionales y en abuso de las funciones de la sala constitucional, mientras que para representantes del oficialismo las decisiones constituían el derecho del TSJ de ser “máximo intérprete” de la constitución y que por ello no podían ser cuestionadas. Ante tales sentencias, Ramos Allup terminó declarando el 12 de febrero que el plazo inicialmente trazado por él mismo de 6 meses terminaba siendo “demasiado largo” para determinar la salida del gobierno.

Debate interno en la MUD Habiéndose vuelto la necesidad de un cambio de gobierno un criterio unánime dentro de los partidos de la oposición, comenzó en el seno de la MUD un debate entre cuál de los mecanismos constitucionales sería el más expedito para lograr el cambio del gobierno. A las pocas semanas de iniciadas las funciones de la Asamblea Nacional, el partido Causa R interpuso una propuesta de enmienda constitucional para la revocación de la reelección presidencial indefinida y el recorte del período presidencial constitucional de seis a cuatro años con una disposición transitoria para su aplicación inmediata, de manera que el año cuarto de gestión presidencial de Maduro en curso para ese momento fuese el último y por tanto tuviese lugar un adelanto de las elecciones presidenciales. Por otra parte el partido Voluntad Popular (VP) desde las protestas de 2014 presionaba por promover como propuesta para el cambio de gobierno la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que además de forzar la repetición inmediata de elecciones permitiera a una nueva Asamblea Nacional renovar de manera inmediata a las autoridades de los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral. Como parte de dicho debate ante los medios de comunicación pública líderes de los partidos AD y Primero Justicia (PJ) aseguraban que ante la inmediatez necesaria para el cambio de gobierno consideraban como el medio más eficaz la convocatoria de un referéndum revocatorio.

Como parte del debate sobre la conveniencia de los tres medios constitucionales, expertos y voceros de la oposición aseguraban que entre las principales ventajas de la enmienda como medio para acortar el periodo constitucional de Nicolás Maduro estaban la posibilidad de invocar tal enmienda solo con la mayoría simple de diputados dentro de la AN (dada la sentencia de la sala electoral del TSJ que inhabilitaba para juramentarse de manera provisional por un tiempo indefinido a todos los diputados electos por el estado Amazonas, impidiéndole a la bancada de la oposición a ejercer la mayoría calificada ganada en las elecciones) y que al someterse la enmienda a consulta popular bastaba con que la opción aprobatoria de la misma superara en números absolutos a la opción denegatoria; en contraposición el principal obstáculo para la aplicación de la enmienda constitucional según comentaristas de oposición y oficialismo sería la interpretación obligatoria de la sala constitucional de la misma enmienda, de la que se interpretaría que la aplicación inmediata de la enmienda para el periodo constitucional en curso se deduciría en una aplicación retroactiva de la ley, condición vetada por la legislatura venezolana.

Para los partidarios de la Asamblea Nacional Constituyente la posibilidad que permiten las normativas de dicha convocatoria en renovar en pleno el poder público nacional, además de permitir la repetición adelantada de elecciones le daría a la oposición la capacidad de convocar a nuevos integrantes de los poderes públicos, a juicio de la oposición actualmente subordinados al poder ejecutivo y al partido de gobierno. Los detractores de la propuesta de asamblea constituyente ven tal proceso constitucional como un proceso lento no destinado a la renovación del poder ejecutivo sino a la conformación de una nueva legislatura constitucional, y que en la convocatoria de elecciones para la conformación de dicha asamblea constituyente la oposición corría el riesgo de perderlas y que por tanto se viese sometida a la legislatura de un congreso constituyente dominado por el oficialismo como el que fue conformado en 1999. Adicionalmente, para convocar a una asamblea constituyente dentro de la Asamblea Nacional (único poder público controlado por la MUD) la constitución exige una minoría excluyente de 111 votos a favor dentro del parlamento, y dado una sentencia dictada por el TSJ que impedía la juramentación de los parlamentarios electos por Amazonas, la MUD solo contaba con 109 de sus 112 diputados electos.