La Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una Ley de Estados Unidos aprobada por el Congreso en 2010 y firmada por el presidente Barack Obama. Entró en vigor en el año 2013.
El objetivo de esta disposición es el control de la evasión fiscal por el gobierno de Estados Unidos mediante la identificación de los ciudadanos de este país y residentes en él que tengan dinero, cuentas o fondos depositados en instituciones financieras extranjeras.
Para ello se requiere obligatoriamente a las instituciones financieras de todo el mundo para que identifiquen e informen de los ciudadanos y residentes norteamericanos que tengan depósitos e inversiones en esos bancos. Las instituciones financieras deben poner a disposición del IRS (El Internal Revenue Service es la autoridad fiscal de Estados Unidos) información relacionada con cuentas y productos financieros de dichas personas.Ministerio de Hacienda de España Formulario 8938 del IRS. Esta obligación se solapa de forma redundante con otra obligación anterior que data de 1970 de informar anualmente de disponer cuentas en instituciones fuera de los EE. UU. al FinCen en el formulario 114, conocido como FBAR. Al igual que la ley fiscal estadounidanse, FATCA aplica a todo individuo o entidad con obligaciones fiscales, quienes incluyen ciudadanos estadounidenses y aquellos que han obtenido alguna vez la tarjeta de residencia en EE. UU. (la conocida como green card).
Para las entidades financieras que no acepten firmar acuerdos con el IRS, la ley prevé que las transferencias de rendimientos y otros conceptos provenientes de esos activos en el exterior, estén sujetos a una retención del 30%. Esta sanción por no reportar la información supone en la práctica una prohibición para hacer negocios en Estados Unidos.
La ley tiene carácter extraterritorial en la medida que obliga a las entidades financieras extranjeras a informar sobre cuentas bancarias de sus clientes. La intención de la ley es establecer una relación directa entre las instituciones financieras y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (USDT). Para reducir los problemas legales y proteger los intereses comerciales de las empresas y los bancos que tienen filiales en Estados Unidos, diversos países han firmado acuerdos intergubernamentales para implementar FATCA.Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), U.S. Department of the Treasury Normalmente, el banco informa a la Agencia Tributaria local y esta a la administración estadounidense.
El 5 de febrero de 2012, cinco países (Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido) firmaron un protocoloAcuerdo conjunto entre EEUU, Francia, Alemania, Italia, España, y Reino Unido, sobre el Acuerdo para la implementación de FATCA https://www.treasury.gov/press-center/press-releases/Documents/020712%20Treasury%20IRS%20FATCA%20Joint%20Statement.pdf con Estados Unidos donde se comprometían a que las entidades de sus respectivos países aplicaran FATCA dentro de su territorio, estableciendo provisiones y enmiendas en sus acuerdos bilaterales para facilitar información de cuentas bancarias, lugar de residencia, e identificación fiscal, a petición de las autoridades estadounidenses.Protocol amending tax convention with Spain. https://www.congress.gov/113/cdoc/tdoc4/CDOC-113tdoc4.pdfProtocol amending tax convention with Swiss Confederation https://www.congress.gov/112/cdoc/tdoc1/CDOC-112tdoc1.pdf Protocol amending tax convention with Luxembourg https://www.congress.gov/111/cdoc/tdoc8/CDOC-111tdoc8.pdf Otros países firmaron acuerdos similares con diferentes grados de aplicación.Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) https://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA.aspx Hasta el año 2019, solo Japón ha establecido protocolos a sus residentes para forzar el pago de impuestos y sanciones, por no reportar declaraciones, a los EE.UU..Protocol amending tax convention with Japan https://www.congress.gov/114/cdoc/tdoc1/CDOC-114tdoc1.pdf Otros países como Francia o Canadá tienen acuerdos similares, pero establecen protocolos de no colaboración para proteger a sus nacionales, incluidos aquellos que tienen la doble nacionalidad.
El tratado entre el Reino de España y los Estados Unidos para mejorar la implementación de FATCA https://home.treasury.gov/system/files/131/FATCA-Agreement-Spain-5-14-2013.pdf incluye algunas particularidades que se diferencia del modelo genérico IGA firmado por otros países:
Se exime a las entidades financieras de informar directamente a las autoridades estadounidenses. Solo informan a la Agencia Tributaria Española, quien canaliza el flujo de información. No se exige a las entidades financieras provisiones para el bloqueo de cuentas para usuarios recalcitrantes. Se establece un compromiso de reciprocidad. Sin embargo, esa provisión a día de hoy (año 2024) sigue pendiente de ser ratificada por el congreso estadounidense. Los modelos W8 de la agencia tributaria estadounidense, se sustituyen por el modelo 290 de la AEAT https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI38.shtml Entorno internacional La ley FATCA y los acuerdos subsiguientes firmados para lograr su cumplimiento forman parte de la batería de medidas aprobada a nivel internacional para luchar contra el fraude fiscal internacional en el contexto de globalización económica, en el que los gobiernos tratan de ser tan globales como los contribuyentes, y se sitúa en la misma línea de las iniciativas de la Comisión Europea y de la OCDE para establecer un intercambio de información automático como vía para cerrar el fraude fiscal internacional.
Residencia fiscal En todo el mundo, a excepción de Estados Unidos y Eritrea, el criterio establecido para fijar las obligaciones fiscales es en la residencia (denominado en inglés RBT Resident Based Taxation); según el cual solo se pagan impuestos en el país de residencia. Las leyes estadounidenses utilizan por el contrario el criterio de ciudadanía (CBT Citizen Based Taxation). Todos los que tienen un vínculo con la nacionalidad estadounidense están obligados globalmente al pago de impuestos al estado norteamericano, independientemente de su lugar de residencia, del origen de sus ingresos, tengan también la nacionalidad de otro país o paguen ya impuestos en otro país donde tienen su residencia.https://www.pennstatelawreview.org/wp-content/uploads/2016/10/ARTICLE-3-CABEZAS.pdf Esta práctica que es única a los Estados Unidos y tiene su origen en la guerra civil estadounidense, sin embargo, no se aplicaba por la imposibilidad práctica de imponer su régimen fiscal en otros países, hasta la imposición de FATCA.
Americanos por accidente Esta ley afecta a los llamados "americanos por accidente":https://www.thorntaxlaw.com/blog/impact-of-fatca-on-accidental-americans/ personas que nacieron en territorio estadounidense, o que uno de sus padres tiene la nacionalidad estadounidense, o que han tenido en algún momento residencia permanente o temporal en los EE. UU. A criterio de las leyes estadounidenses, tienen obligaciones fiscales con los EE. UU., aunque hayan vivido toda su vida adulta fuera de territorio norteamericano. Algunos ciudadanos perdieron la nacionalidad estadounidense al jurar la bandera de otro país o al naturalizarse en otro país, pero tras un cambio posterior en las leyes, su nacionalidad estadounidense ha sido restaurada de forma retroactiva sin ser informados. En otros casos, son sujetos que nunca han tramitado la nacionalidad estadounidense, pero están dentro de las circunstancias de ser ciudadano estadounidense y no disponen del Número de Seguridad Social (SSN) y les resulta imposible obtenerlo en un muro burocrático, que se suma al complicado, largo y costoso proceso de renuncia.
Doble imposición Muchos países tienen acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición, aunque los acuerdos no eximen de hacer una declaración anual de sus bienes e ingresos a la agencia tributaria de Estados Unidos, tampoco eximen del pago de impuestos por conceptos que puedan estar exentos o tengan una fiscalidad muy baja en el país de residencia. Para los residentes fuera de los Estados Unidos existe una excepción fiscal si los ingresos son inferiores a 108000$ (ajustados cada año a la inflación), aunque hay conceptos que pueden no estar incluidos como los planes de pensiones que pueden ser considerados como ingresos irregulares. Las leyes fiscales estadounidenses cambian todos los años, incluyendo nuevos conceptos que hacen imposible que los acuerdo bilaterales puedan estar al día para evitar la doble imposición. Es especialmente llamativo para los trabajadores autónomos la obligación de darse de alta en el programa Obama Care, aunque obviamente no pueden disfrutar de sus beneficios.
Obligación de hacer la declaración fiscal La declaración anual de bienes se confrontan con el alto coste de estar sometido a dos sistemas impositivos, hacer una declaración en una moneda extranjera y lidiar con procedimientos y formularios pensados para empresas que operan en EE. UU., que suelen tener una equivalencia ambigua, y normalmente requiere de la asistencia de un asesor en fiscalidad internacional; coste que puede llegar a ser inasumible. Errores en la declaración o ambivalencias ambíguas que quedan a criterio del inspector de la IRS, pueden suponer fuertes sanciones. En muchos casos afecta a ciudadanos con doble nacionalidad que desconocen tener obligaciones fiscales en EE. UU. hasta que son informados por el banco. Con la implementación de FATCA, el régimen fiscal al que se enfrentan los ciudadanos estadounidenses que residen fuera de EE. UU. ha sido calificado de devastador.https://thenewamerican.com/new-u-s-tax-regime-is-devastating-experts-say/
Imposibilidad práctica de personas estadounidenses de realizar actividades económicas fuera de los Estados Unidos En la realidad de la imposición fiscal extraterritorial https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4450547 se describen los problemas que incurre la imposición extraterritorial de obligaciones fiscales: Difiultades para tener un plan de pensiones, ya que estos no son reconocidos como tales por las leyes fiscales estadounidenses. Dificultades para tener inversiones fuera de los EE. UU., ya que son penalizados como inversiones extranjeras, aunque se traten de inversiones en el país de residencia. Dificultades para abrir un negocio, ya que son penalizados fiscalmente con obligaciones fiscales adicionales (como GILTI) y costosos gastos administrativos para informar a las autoridades fiscales estadounidenses de sus actividades. En la práctica, las obligaciones fiscales y de informar, no diferencian entre grandes empresas y pequeños negocios cuando se tratan de actividades fuera de los Estados Unidos. Dificultades para tener ahorros en una moneda extranjera, ya que las fluctuaciones del cambio de moneda puede incurrir en beneficios fantasmas (unrealized gains). Beneficios como subvenciones, ayudas, desempleo, pagos a la cuotas de seguridad social, etc., son tratados como ingresos o pagos ordinarios que pueden no estar amparados en los tratados para evitar la doble imposición. La venta de la primera vivienda puede tener desgravaciones fiscales en el país de residencia, pero no según las leyes fiscales estadounidenses. Otro ejemplo es el pago de las cuotas a la Seguridad Social no exime de la obligación de pagar el "Obama care".