Las personas del colectivo LGBTI+ en Nicaragua se enfrentan a ciertos desafíos legales y sociales no experimentados por otros residentes. Las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo fueron despenalizadas en 2008, sin embargo, la diversidad sexual aun es un tema tabú en la sociedad nicaragüense, la cual es mayormente conservadora, y a pesar de los avances en materia de protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en áreas como en el acceso al empleo y los servicios de salud, las personas del colectivo aun sufren de discriminación, persecución y violencia.

Legislación y derechos de la diversidad sexual y de género Despenalización de la homosexualidad

El 16 de enero de 1974 fue aprobado un nuevo Código Penal de Nicaragua, el cual en su artículo 205 penalizaba las relaciones homosexuales. El 11 de junio de 1992, la Asamblea Nacional aprobó diversas reformas al Código Penal en relación con delitos de carácter sexual; el artículo 204, en su versión enmendada y que en el código penal de 1974 correspondía al artículo 205, se estableció el delito de sodomía. En septiembre de 1992, entraron en vigencia las nuevas modificaciones del código penal, volviendo a criminalizar nuevamente a la homosexualidad en el país.

Para inicios de los años 2000, Belice, Nicaragua y Panamá, eran los únicos 3 países de la región centroamericana que aun seguían penalizando la homosexualidad. En noviembre de 2007 el gobierno nicaragüense dio a conocer su nuevo código penal, el cual entraría en vigor en 2008. El nuevo código penal derogó el artículo 204, despenalizando nuevamente la homosexualidad en Nicaragua. La edad de consentimiento sexual en Nicaragua es de 18 años, sin importar la orientación sexual.

Reconocimiento de uniones del mismo sexo

No existe ningún tipo de reconocimiento hacia las parejas formadas por individuos del mismo sexo en forma de matrimonio o de unión civil en Nicaragua, por ende, el Estado nicaragüense tampoco reconoce a la familia homoparental. En Nicaragua no están prohibidas constitucionalmente las uniones civiles o el matrimonio entre personas del mismo sexo; sin embargo, es improbable que se apruebe un proyecto de ley en los próximos años que pueda permitir que las parejas del mismo sexo tengan el mismo derecho que las parejas heterosexuales a acceder a las uniones civiles o al matrimonio.

Leyes y medidas antidiscriminación En Nicaragua, no existe protección legal amplia contra la discriminación LGBTI mediante una ley antidiscriminación, sin embargo, algunas leyes específicas y resoluciones ministeriales contemplan la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, en el área de la salud, el trabajo y contra los delitos de odio mediante un agravante penal.

El artículo 36.2 de la Ley de Justicia Constitucional (2018) y el artículo 84 undecies b) de la Ley de Reforma y Adiciones a la Ley de Amparo (2013) protegen la orientación sexual de las personas como datos personales sensibles.

El artículo 5(6) de la Ley Contra la Trata de Personas, vigente desde 2015, establece que el Principio de igualdad real y no discriminación es la garantía al respeto de los derechos humanos de las personas víctimas del delito de trata de personas, sin discriminación alguna por motivos de orientación sexual, entre otras características.

Protección laboral Desde 2008, el Estado de Nicaragua prohíbe la discriminación laboral por “opción sexual”. No obstante, esta protección no abarca la identidad y expresión de género. El artículo 315 del Código Penal se limita a sancionar la discriminación por “opción sexual”, dejando fuera a las personas trans. En consecuencia, y pese a la existencia de esta norma, el acceso al empleo sigue siendo especialmente difícil para las personas LGBTI+ en el país.

El artículo 315 del Código Penal expresa lo siguiente:

En el sistema educativo Las personas del colectivo LGBTI+ continúan enfrentando discriminación, violencia y estigma al tratar de tener acceso al sistema educativo del país. En marzo de 2008, surgió el caso de que a algunas estudiantes transgénero les fue negado el derecho a continuar sus estudios de secundaria, las autoridades les dijeron que "podían estudiar siempre y cuando vinieran vestidos como hombres". Quedó evidenciado que la expresión e identidad de género de estas estudiantes es un factor de discriminación para las autoridades de estos centros de estudio y al día de hoy, no han recibido una disculpa o una respuesta por lo ocurrido. Producto de situaciones de tal tenor, las personas de la diversidad sexual se ven obligadas a buscar en el subempleo alguna fuente de ingreso, dado que al negárseles el acceso a la educación, los que corren con mejor suerte se ven condenados a buscar alternativas de empleo (o subempleo) los cuales les brindan un nivel de ingresos muy bajos y en consecuencia, un bajísimo nivel de vida y en el peor de los casos se ven obligados a ejercer el trabajo sexual, etc.

Por otro lado, hace unos años el Ministerio de Educación publicó una cartilla llamada “Educación de la sexualidad: guía básica de consulta para docentes” pero la misma adolece de un abordaje serio y científico sobre la sexualidad humana y no aborda en lo absoluto el tema LGBTI+ con lo cual se continúa favoreciendo el discurso populista y fundamentalista de ciertas confesiones religiosas desde sus respectivos púlpitos en lugar de brindarse un fundamento y un abordaje científicos de calidad sobre la sexualidad. El tema del ¨Bullying¨ es una situación a la que constantemente se están enfrentando las personas que viven con VIH (entre ellas algunas personas LGBTI+ portadoras de VIH) en las escuelas e institutos de secundaria sin que las autoridades de educación tomen cartas en el asunto y cuando lo hacen, lo hacen de manera parcializada (en la ciudad de León, a una niña se le impidió el acceso a su escuela al saberse que era portadora del virus del VIH y tras sufrir meses de acoso por parte de sus compañeros/as de clase y de parte de varios padres de familia que supieron de su condición, amenazaron con sacar de la escuela a sus hijos si la niña no era retirada del centro escolar).

Desde la despenalización de la homosexualidad en 2008, no ha habido ningún avance en materia de protección legal contra la discriminación en el acceso al sistema educativo, de igual forma, tampoco ha habido ningún avance en materia de legislación la cual proteja a los estudiantes LGBTI+ ante la discriminación en las instalaciones educativas por parte de otros estudiantes, docentes o personal administrativo.

En el sistema de salud Resolución Ministerial No.671-2014: La Resolución Ministerial No.671-2014, prohíbe al personal de los establecimientos de salud públicos y privados discriminar a una persona por motivos de su orientación sexual o identidad y expresión de género, así como por ser una persona con VIH o por ejercer el trabajo sexual. De igual forma, esta resolución establece que los centros de salud públicos y privados deben promover y apoyar acciones orientadas a la erradicación de cualquier tipo de discriminación hacia las personas LGBT y portadores del VIH. Por último, esta resolución ministerial obliga al personal de salud a llamar a todas los usuarios de acuerdo con el nombre elegido según su vivencia de género.

Los siete puntos de la Resolución Ministerial No.671-2014 expresan lo siguiente:

Leyes sobre crímenes de odio e incitación al odio Tras la entrada en vigor del nuevo código penal en 2008, se establecieron penas agravadas para todos aquellos crímenes de odio, incluidos los motivados por la orientación sexual de una persona. El párrafo 5, discriminación, del artículo 36, circunstancias agravantes, establecieron como una circunstancia agravante cuando se comete el delito por motivos de orientación sexual. En enero de 2021, entró en vigor una ley la cual realizaba una serie de modificaciones al código penal, Ley de reforma y adición al código penal de la república de Nicaragua, modificando y estableciendo un nuevo artículo de circunstancias agravantes. El literal 10 del artículo 140, asesinato agravado, establece como circunstancia agravante que el hecho sea cometido por odio, motivado por intolerancia y discriminación, referidos a la orientación sexual, y/o identidad sexual, expresión de género.

El literal 10 del artículo 140 bis del Código Penal expresan lo siguiente:

A pesar de que existen leyes que agravan la sentencia en caso de que el crimen sea motivado por la orientación sexual de la víctima, no existen leyes que criminalicen la incitación al odio.

Ley de VIH En cuanto al estatus de VIH, la Ley No.820 tiene como objeto garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos con énfasis en la atención integral de la salud, relacionada con la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Esta ley está vigente desde finales de 2012.

Algunos de los artículos de la Ley No.820 expresan lo siguiente:

Leyes y medidas restrictivas

Restricciones a la libertad de asociación En septiembre de 2020, los miembros del Frente Sandinista de Liberación Nacional presentaron un proyecto de ley para regular la labor de las ONG y los activistas que reciben financiación del extranjero, exigiéndoles que se registren como "agentes extranjeros", presenten informes mensuales exhaustivos al gobierno y se abstengan de "intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna" en Nicaragua. El proyecto de ley, que fue criticado por varias partes interesadas, fue aprobado por el Congreso en octubre de 2020.

Condiciones sociales

Violencia contra la comunidad LGBTI+

Un estudio diagnóstico del organismo regional del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) publicado en 2012, identificó 53 casos de agresiones y de violencia contra las personas de la comunidad LGBTI+, entre los años de 1999 a 2011, en 15 municipios de once departamentos de Nicaragua. De las agresiones sufridas, el estudio halló que 15 personas resultaron asesinadas, 10 de los cuales eran gais, cuatro trans y una lesbiana, además de 23 agresiones graves a la población LGBTI+. A pesar de que el Código Penal reconoce como un agravante la comisión de delitos por motivos de orientación sexual, las víctimas en su mayoría no recurren a denunciar.

Un informe realizado por el grupo feminista La Corriente registró 70 incidentes recibidos por personas LGBTI+ en Nicaragua durante 2021. De estos, 67 fueron actos violentos, y dentro de esos, 40 afectaron a personas trans.

Transexualidad Ser transgénero en Managua es doblemente difícil, el estigma y la discriminación se convierte en violencia verbal, emocional, sexual y física, que limita enormemente el desarrollo de este colectivo de la diversidad sexual. La Asociación Nicaragüense de Transgénero (ANIT) realizó un estudio en Managua donde identificó la situación de esta minoría y los resultados solo confirmaron la realidad que se conoce. La principal conclusión de este análisis es que las personas transgénero constituyen una población marginada, que vulnera los derechos humanos y cualquier aspiración a desarrollo. Este esfuerzo de ANIT revela la necesidad urgente de impulsar políticas públicas desde diferentes sectores dirigidas a mejorar la situación actual de este colectivo en desventaja.

Terapias de conversión sexual